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Corte de Santiago
"La petición contenida en el recurso no satisface la exigencia legal en comento".

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de trabajadora de empresa de cerámica y revestimientos.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el fallo recurrido, dictado por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda.

11 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajadora en contra de la empresa de cerámica y revestimientos Atika SA.

La sentencia indica que como cuestión previa, luego de la lectura del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se advierte que éste no da cumplimiento a la exigencia establecida por el legislador en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, relativa a la existencia de peticiones concretas, y que es fundamental para que esta Corte pueda pronunciarse sobre lo sometido a su consideración.

La resolución agrega, que, en efecto, la petición contenida en el recurso no satisface la exigencia legal en comento, toda vez que, no basta con solicitar a esta Corte la dictación de una sentencia de reemplazo, sino que se debe indicar cuál es su contenido. Ello, por cuanto, la exigencia legal de contener el recurso de nulidad peticiones concretas, no sólo busca delimitar la competencia de esta Corte, sino también garantizar la vigencia del principio de bilateralidad de la audiencia, permitiendo a cada parte conocer oportunamente las pretensiones de la contraria y sus fundamentos. Por eso, la petición será concreta, si contiene la solicitud de anulación de la sentencia impugnada o de alguna parte de ella. Pero también se requiere la indicación expresa de las declaraciones que el recurrente pretende reemplazar de las contenidas en la resolución impugnada. Cumplidas ambas condiciones, queda perfectamente delimitada la competencia de esta Corte y la parte recurrida conocerá las pretensiones de reforma de su contendor.

Concluye que, consecuencia de lo anterior, el recurso debe ser rechazado, pues no cumple con el requisito anotado, ya que tras pedirse la nulidad del fallo no se precisó cuál o cuáles son las declaraciones que se piden para reemplazar aquellas contenidas en la sentencia objetada.

El fallo confirmado acogió parcialmente la demanda interpuesta, declaró injustificado el despido y condenó a la empresa demandada únicamente al pago de las siguientes prestaciones:

a) $6.721.907 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo;

b) $5.309.585 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizada por el empleador y

c) $2.283.300 por comisiones adeudadas según anexo de finiquito de fecha 16 de mayo de 2019.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº668-2020 y de primera instancia RIT O-5267-2019

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