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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó a siete acusados a una pena mayor a la solicitada en la acusación del Ministerio Público.

Los sentenciadores son soberanos para determinar la procedencia de las diferentes circunstancias atenuantes o agravantes de un delito.

11 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que condenó a siete personas a una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público en su acusación.

Los actores dedujeron recurso de nulidad, acusando que el fallo del Tribunal se dictó subsidiando al órgano persecutor y excediendo el contenido de su acusación, lo que afectó su calidad de juez imparcial en el desarrollo del proceso y contraviene los requisitos de la sentencia condenatoria que prescribe el artículo 341 del Código Procesal Penal, por lo que solicitaron la invalidación de la audiencia de juicio oral y la anulación de la sentencia condenatoria con el fin que se lleve a cabo un nuevo procedimiento ante un tribunal que asegure su imparcialidad.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el tribunal de fondo aplicó una pena que se encuentra dentro de la acusación realizada por el Ministerio Público y los sentenciadores son soberanos para determinar la procedencia de las diferentes circunstancias atenuantes o agravantes de un delito. A su vez, señaló que el deber de congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria al que se refiere el artículo 341 del Código Procesal Penal, protege al acusado de ser condenado por supuestos fácticos que constituyan delitos y que se encuentren fuera de la acusación realizada por el órgano persecutor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.194-2020.

 

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