Noticias

Fraude.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó acción de tutela laboral y declaró ajustado a derecho el despido de un ex dirigente sindical.

El actor faltó al deber de buena fe que impone la relación laboral y los contratos colectivos de trabajo.

11 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido improcedente, interpuesta por un ex dirigente sindical en contra de CODELCO “División Chuquicamata”.

La sentencia expone que entre las partes existió una relación laboral desde el 13 de octubre del año 1987, en cuya virtud el actor ejecutó labores como analista de gestión y, adicionalmente, entre 1999 y 2011, se desempeñó como dirigente sindical del Sindicato N°2 de la División Chuquicamata.

Añade que, con fecha 14 de enero de 2020, la demandada puso fin al contrato de trabajo, invocando las causales previstas en la letra a) del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, y en el N°7 de la misma disposición, que establece el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

En seguida, advierte que, deduciéndose la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el libelo pretensor se limitó a señalar situaciones que ocurrieron durante la vigencia del contrato, sin explicar de manera alguna como estas circunstancias, que se reiteraron por años, provocaron daños a su integridad psíquica, por presuntas discriminaciones y malos tratos, terminando así con su desvinculación, añadiendo que la prueba testimonial incorporada por el denunciante fue totalmente vaga al respecto, ya que sólo refirieron a que al actor se le imponía una jornada laboral más larga de lo pactado y se le asignaba trabajos que no le competían.

Luego, expone que la demandada cumplió a cabalidad con la obligación de probar que el despido del actor fue justificado y procedente. Así, sostiene que de la investigación contable interna que realizó, pudo establecerse fehacientemente la falta de probidad e incumplimiento graves de las obligaciones por parte del actor, pues se verificó la contratación fraudulenta de pólizas y el uso indebido de los seguros de vida y accidentes personales, por parte de los dirigentes sindicales de los sindicatos N°1, N°2 y N°3 de la División Chuquicamata, en el período comprendido entre 2004 y 2017, tiempo en el cual el actor perteneció a la directiva del Sindicato de Trabajadores N° 2, llegando a ser presidente del mismo.

Sostiene que, de la prueba incorporada al juicio, quedó acreditado que la responsabilidad de contratar los seguros de vida y de accidentes personales era responsabilidad única y exclusiva de los sindicatos, razón por la cual el gerente general de Chilena Consolidada presentó una querella por estafa por 200 millones de dólares, en contra de quienes que resulten responsables.

En seguida, precisa que, si bien el actor se desempeñó como dirigente sindical hasta el 2011, el período investigado comprendió los años 2004 a 2017, encuadrándose, por tanto, dentro de la etapa en la cual éste fue parte de la directiva del Sindicato N°2 y, en consecuencia, era uno de los responsables de dicha negociación, la cual en dicha época estaba supeditada única y exclusivamente a los sindicatos de la División Chuquicamata.

Finalmente, no estando en sede penal, concluye que la demandada acreditó en demasía las razones de la desvinculación del actor, estimando que el libelo pretensor erró al invocar el principio de inocencia establecido tanto en la Constitución como en el artículo 4 del Código Procesal Penal, pues en sede laboral sólo debe verificarse si se dan los presupuestos para despedir al trabajador y que las causales invocadas por el empleador estén conforme a derecho, como ocurrió en la especie.

En definitiva, la sentenciadora estimó que los hechos descritos fueron constitutivos de falta a la probidad entregada de buena fe al actor por sus superiores, además de ser graves y reiterados, faltando a la rectitud, honestidad e integridad que le exigía su cargo, incumpliendo, además, gravemente sus obligaciones contractuales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT T-18-2020.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó tutela laboral y acogió demanda de reconocimiento de relación laboral. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras del Trabajo rechazó tutela laboral y acogió demanda subsidiara de despido injustificado contra la Municipalidad de Chillán. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *