La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación deducida por Claro Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado y la condenó solidariamente en calidad de empresa principal.
El fallo refiere que la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, invocando la casual del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia debe seguir las reglas de la sana crítica en el análisis de la prueba de manera individual y conjunta, con el fin de lograr un resultado que se ajuste a los principios de la lógica, la racionalidad y la experiencia.
El arbitrio argumentó que el sentenciador se alejó las reglas de la sana crítica, al establecer la existencia de un régimen de subcontratación por un período diverso al que efectivamente se vinculó con la demandada principal, esto es, desde el 2 de mayo de 2016 al 27 de marzo de 2019, sin que se acreditara ningún hecho indiciario de la existencia de subcontratación en un período que excediera de éste, de manera que malamente pudo ejercer los derechos de información y retención en un tiempo diverso y por el cual resultó condenada solidariamente.
Al respecto, el Tribunal de alzada refiere que el éxito de la causal invocada requiere que no sólo se identifiquen las reglas vulneradas, sino que, además, se explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; los hechos específicos que estarían comprometidos en la supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo que en la especie no se hizo.
Así, advierte que la impugnación se construyó a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hizo de la prueba rendida, al aseverar que no era aceptable que se rechazaran sus alegaciones a pesar de haberse acreditado el período que duró el contrato comercial celebrado entre las demandadas y que dio origen al régimen de subcontratación, pues con ello evidencia que su propósito fue que la Corte revisara directamente las pruebas ejecutadas y su mérito, a fin que concluyera que cumplió con el ejercicio de sus derechos de información y retención durante dicho período, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas.
Añade que, subsidiariamente, la recurrente invocó la causal del artículo 477, por infracción a los artículos 183-A y 162 del Código del Trabajo, argumentando que no se acreditaron los requisitos que el legislador exige para configurar el régimen de subcontratación, especialmente aquel relativo al lugar donde deben prestarse los servicios, estimando que no hubo prueba que estableciera que era la dueña de la obra o que en sus dependencias se desarrollaron los servicios, denunciando, además, que el sentenciador erró al extender su responsabilidad a la nulidad del despido.
Al efecto, expone que el motivo de invalidación del citado artículo 477 tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por el tribunal del grado, de modo que, al desarrollarse la infracción de ley a partir de hechos distintos a aquellos que se dieron por establecidos en la sentencia, no resulta procedente analizar las normas consagradas que la recurrente afirmó infringidas.
Por las consideraciones expuestas, rechazó el recurso de nulidad deducido por Claro Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°709-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4193-2019.
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