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"La gravedad del hecho está dada por la reiteración de tal circunstancia, dado que son muchos los periodos impagos".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de autodespido interpuesta por reponedora en contra de supermercado.

El Tribunal estableció que la supermercadista incumplió con la obligación legal de pagar oportunamente las cotizaciones previsionales de la demandante.

12 de febrero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de autodespido interpuesta por trabajadora en contra de la empresa Supermercados Montserrat SAC.

La sentencia sostiene que, conforme se desprende de los certificados de cotizaciones previsionales obligatorias de AFP Capital, y certificado de cotizaciones previsionales voluntarias de AFP Capital de la actora, ambos de fecha 13 de julio de 2020, así como de los certificado de cotizaciones previsionales obligatorias de salud de Fonasa y de AFC correspondientes a la actora, los dos datados 17 de julio de 2020, la demandada adeuda un número importante de cotizaciones previsionales, mismas que se reclaman en autos. Con los referidos documentos, además, queda acreditada la fecha en que la demandante tomó conocimiento del incumplimiento en que fundó su autodespido, lo que el demandado señala haberse omitido en la demanda, siendo un hecho que se indica expresamente en la carta de desvinculación.

La resolución agrega que, asimismo, el incumplimiento referido ha sido corroborado con los oficios que la demandante solicitó remitir a Afp Capital, Fonasa y Afc, cuya respuesta fue incorporada en autos. Por su parte el empleador no acreditó el pago posterior, pues ningún documento acompañó siquiera por la vía de exhibición solicitada por la actora. De este modo, se encuentran claramente acreditados los hechos que la referida misiva contiene, y en los que se funda el despido indirecto de la trabajadora.

Que –prosigue–, en cuanto a la gravedad del hecho, la jurisprudencia ha señalado que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, concluyendo que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador.

«La gravedad del hecho está dada por la reiteración de tal circunstancia, dado que son muchos los periodos impagos, debiendo considerarse además el perjuicio presente como el no acceso a prestaciones de salud, cobros de intereses y reajustes, y también a futuro respecto del monto de la jubilación. La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que el referido incumplimiento, en los términos indicados, resulta suficiente para que estimar configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato contenida en el artículo 160 N° 7 reclamada por el trabajador», añade.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, por lo que se condena a la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., al pago de:

a) $538.460 por indemnización sustitutiva del aviso previo.

b) $4.307.680 por indemnización por 8 años de servicio.

c) $2.153.840 por recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo.

d) $125.640 por concepto de feriado legal.

e) $107.691 por feriado proporcional.

f) $156.000 por bono de término de negociación.

g) remuneraciones íntegras, correspondientes a todo el período de separación o suspensión desde la fecha del despido indirecto ocurrido el día 3 de octubre de 2016, hasta la fecha en que se le notifique por carta certificada el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales obligatorias adeudadas, en base a una remuneración de $538.460.

h) cotizaciones previsionales obligatorias en AFP CAPITAL, de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019 y de enero, febrero, marzo 137 y 8 días de abril de 2020; en FONASA, los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo y 8 días de abril de 2020; y en AFC los meses de febrero, marzo, abril de 2018; febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo y 8 días de abril de 2020, en base a una remuneración de $538.460. Más las cotizaciones previsionales voluntarias o APV, en AFP Capital de los meses de diciembre de 2018 a marzo de 2020, por la suma de $10.000 mensuales.

II.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso.

III.- Que habiendo resultado totalmente vencido el demandado, se lo condenará en costas, las que se regulan en la suma de $700.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.914-2020

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