La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la demanda de reconocimiento de relación laboral intentada por una instructora de zumba.
El fallo refiere que la actora se alzó de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no haberse analizado toda la prueba incorporada al juicio, y la prevista en el artículo 477, en relación con los artículos 3, 7 y 8 del mismo cuerpo legal.
Agrega que, de la revisión de la sentencia impugnada, es posible verificar que la sentenciadora reseñó toda la prueba aportada en el juicio por la actora, reproduciendo la prueba confesional y testimonial e igual ejercicio efectuó respecto de la prueba incorporada por la demandada, para, luego, dar por establecido que la actora impartía clases de zumba en dependencias de la demandada, pero no en virtud de una relación de trabajo, pues no logró adquirir convicción acerca de que la demandada haya dirigido la labor de la actora, impartiéndole ordenes o instrucciones sobre la organización del trabajo de la actora o su forma de ejecución, ni la existencia de alguna sanción efectiva por algún tipo de ausencia o retraso en las clases que asumía.
En seguida, sostiene que la falta de mención a las confesionales de las partes, en nada alteran lo que concluyó la sentenciadora, puesto que de ellas se advierte que mantuvieron sus respectivas posturas, en cuanto al vínculo que las ligó por varios años.
Por lo anterior, estima que no es posible tener por configurado el vicio que se denunció por la causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación al Nº4 del artículo 459 del Código del Trabajo, advirtiendo que la recurrente se limitó a efectuar una crítica a la valoración de la prueba efectuada por la juez, que no se adecuó a su teoría del caso.
Adicionalmente, expone que la causal del artículo 477 del Estatuto laboral exige el respeto de los hechos que el tribunal a quo dio por establecidos, los que resultan inamovibles para esta Corte, coligiendo que solo mediante una modificación del sustrato fáctico sostenido por la juez del fondo podrían aplicarse las normas que el recurrente estimó conculcadas.
Vea texto integro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°436-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-704-2019.
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