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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que declaró prescrita una acción de rendición de cuentas.

El demandado sigue detentando el cargo de Presidente del sindicato, por lo cual la prescripción de su obligación de rendir cuenta no ha comenzado a correr y se mantiene vigente.

14 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió una excepción de prescripción y rechazó una demanda de rendición de cuentas en contra del Presidente de un sindicato.

El conflicto surge en 2016, luego que una trabajadora dedujera una demanda de rendición de cuentas en contra del Presidente del Sindicato de la Compañía de Seguros La Previsión, en donde solicitó que el demandado diera cuenta de la administración de los bienes y los dineros del Sindicato. El demandado opuso excepción perentoria de prescripción extintiva en contra de la acción, al haber pasado más de 5 años desde el comienzo de su gestión como Presidente del sindicato.

El tribunal civil acogió la excepción y declaró prescrita la acción, al estimar que la compañía de seguros La Previsión fue vendida el año 2006 a otra empresa, por lo cual las funciones del demandado como Presidente del sindicato individualizado finalizaron hace más de 10 años y la acción de rendición de cuentas se encuentra prescrita en conformidad al artículo 2515 del Código Civil. La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada.

La demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando un error de derecho de los jueces de segundo grado, al señalar que de conformidad a los estatutos del sindicato el demandado continuaba ejerciendo en 2017 el rol de Presidente y es único miembro de su Directorio, por lo cual la acción de rendición de cuentas que prescribe el artículo 2155 del Código civil no se encuentra prescrita.

El máximo Tribunal acogió el recurso y rechazó la excepción de prescripción opuesta, para lo cual tuvo presente que los jueces de instancia no controvirtieron la calidad de Presidente que sigue detentando el demandado en los estatutos del sindicato, por lo que la prescripción de su obligación de rendir cuenta no ha comenzado a correr y se mantiene vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°6.274-2019, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°3.916-2018 y 29° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-27742-2016.

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