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Vínculo de naturaleza estatutaria.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado deducidas contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

El actor prestó servicios a contrata durante 14 años.

15 de febrero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

La sentencia refiere que el actor se desempeñó como abogado de la fiscalía de la demandada, en modalidad a contrata, desde 19 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018, dejando de prestar servicios por no haberse prorrogado su contrata, después de 13 renovaciones sucesivas.

Agrega que el actor denunció que su despido fue discriminatorio por tendencia política, ya que coincidió con el cambio de gobierno del presidente Sebastián Piñera, vulnerándose, además, el derecho a la no discriminación genérica y a la honra, porque en la resolución se sostuvo que no reportaba ninguna  de las actuaciones que realizaba durante la tramitación de los juicios ni tampoco sus resultados, así como el derecho a la integridad psíquica, pues la desvinculación le generó altos niveles de angustia, stress, presión, tensión psicológica, impotencia y rabia.

Luego, expone que la demandada opuso excepción de incompetencia absoluta, fundada en que no existió una relación laboral ni un vínculo de subordinación o dependencia de aquéllos regidos por el Código del Trabajo, invocando el principio de juridicidad y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, añadiendo que el contenido normativo de la Ley N°20.087 está referido sólo a los trabajadores y empleadores regidos por el Código del Trabajo. Adicionalmente, la demandada presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, dictándose sentencia el 04 de junio de 2020, a través de la cual se declaró la inaplicabilidad de dichas normas al caso de marras.

Sin perjuicio de lo anterior, la sentenciadora manifiesta que los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución, siendo jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo, por lo que, a su juicio, no se plantea una cuestión que deba ser examinada en los términos del artículo 1 del Código del Trabajo, debido a que esa necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, como ocurre en el caso sub lite, estimando, por tanto, que tiene aplicación la acción de tutela deducida por el actor.

En seguida, indica que el antecedente fundante de la infracción denunciada por el actor estuvo constituido por la resolución de desvinculación, la que detalla que el actor no desempeñaba personalmente las funciones del cargo de forma regular y continua, no cumplía con las obligaciones laborales, ya que no realizaba o demoraba la entrega de los trabajos encomendados, no reportaba las actuaciones que supuestamente realizaba durante la tramitación de los juicios, no cumplía con las instrucciones otorgadas por su jefatura directa; ni con los reglamentos internos sobre cumplimiento de horario y permanencia en la oficina, manteniendo reiterados atrasos en su ingreso a la jornada de trabajo.

Sin embargo, estima que con ello no se vulneró el derecho a la honra del actor, pues su infracción exige una deliberada intención de denigrar o insultar a una persona, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la demandada no hizo más que detallar los hechos que consideró suficientes para no renovar su contrata.

En cuanto a la discriminación política, sostiene que el actor no aportó prueba en tal sentido, ya que las declaraciones de sus testigos se limitaron a afirmar que el actor era un excelente profesional y que los hechos de la carta eran falsos.

Respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado, estando las partes contestes en que el actor era un funcionario a contrata, y considerando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de INDAP dispone que su personal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, arguye que el actor se encontraba sujeto a un vínculo de naturaleza estatutaria y no laboral, por lo que no corresponde analizar el término de su contrata a la luz de las normas del Código del Trabajo.

En consecuencia, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado intentada en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-285-2019.

 

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