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Incorporación al programa de asistencia al cumplimiento.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó reclamación contra resolución que incrementó en 25% las multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 70 UTM.

16 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación deducida contra la resolución dictada por la Inspección del Trabajo Oriente, que incrementó en 25% las multas cursadas a la reclamante.

La sentencia expone que, por resolución de 29 de mayo de 2019, y a propósito de una caída sufrida por un trabajador mientras cortaba las ramas de un árbol en el lugar de trabajo, la reclamada cursó a la reclamante tres multas por un total de 70 UTM, fundadas en no informar inmediatamente del accidente a la Inspección del Trabajo; no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador; y no entregar elementos de protección personal.

Agrega que la reclamante solicitó la sustitución de las multas por la incorporación en un programa de asistencia, la que fue concedida conforme a lo señalado en el artículo 506 ter del cuerpo normativo, ordenándose su incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC).

Refiere que el 20 de noviembre de 2019, la reclamada dictó resolución mediante la cual apercibió a la reclamante para que, dentro del plazo de 7 días hábiles de notificada, acreditara la corrección de la infracción que dio origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, bajo apercibimiento de tener por abandonado el procedimiento y aumentar en un 25% el valor de la multa aceptada a sustituir, lo que se materializó en resolución de 12 de diciembre del mismo año.

Así, el ámbito de la acción judicial entablada correspondió al previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, siempre en relación con lo previsto en el artículo 511 del mismo texto, por lo que tiene como centro de debate los antecedentes tenidos en vista por el Inspector al resolver que la reclamada no acreditó la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento, a fin de detectar si en tal procedimiento se incurrió en un vicio que afecte la finalidad propia de tal fase administrativa.

Agrega que, verificándose una contradicción entre lo que se indica en los oficios de la reclamada y en la prueba incorporada por el reclamante, consistente en el “Oficio Conductor Incorporación PAC” de la Asociación Chilena de Seguridad,  para concluir si el actuar de la reclamante se ajustó o no a la normativa exigida, no bastaba incorporar sólo el referido certificado, sino que estima que la reclamante debió incorporar otras pruebas que dotaran de suficiencia sus alegaciones, tales como los comprobantes de que dicho certificado fue presentado ante la Inspección del Trabajo o la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según correspondiere, acreditando su incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento y el cumplimiento mismo de las medidas correctivas, a fin de haber ilustrado al tribunal en consonancia con sus afirmaciones.

Por ello, colige que la reclamante no dio cumplimiento a su obligación de acreditar ante la Inspección del Trabajo su incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se verificara la corrección de las infracciones que dieron origen a las sanciones y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de manera que no avizora la existencia de error de hecho ni de otro vicio en el procedimiento de dictación de la resolución impugnada.

En consecuencia, rechazó la reclamación judicial de multa, manteniendo la resolución de la Inspección del Trabajó que aumento en 25% las multas impuestas a la reclamante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-4-2020.

 

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