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Los trabajadores no contaban con agua potable ni servicios higiénicos.

Juzgado de Letras de Molina rechazó reclamación judicial de multa deducida contra la Inspección del Trabajo.

La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 160 UTM.

20 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras de Molina rechazó la reclamación judicial de multa deducida contra la Inspección del Trabajo por Frutícola José Soler S.A

La sentencia indica que la reclamante dedujo reclamación judicial en contra de la Inspección del Trabajo de Molina, en razón de la resolución de multa de 10 de diciembre de 2019, que la sancionó por un monto  total de 160 UTM.

Detalla que las multas fueron cursadas durante la fiscalización que se llevó a efecto en el Huerto Trinidad, ubicado en Sagrada Familia, constatándose por el que la reclamante no dio cumplimiento al contrato de trabajo respecto del trabajador que indica, quien fue contratado para ejecutar las labores correspondientes a trabajador agrícola en las actividades de cosecha de cerezas, pero se encontraba realizando labores de abrir y cerrar carpas, configurando la infracción de los artículos 5 inciso tercero, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo.

Adicionalmente, expone que se verificó que el lugar de trabajo no contaba con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, así como tampoco con servicio higiénico de excusado y lavatorio, hechos que constituyen un incumplimiento de las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, lo que conlleva la infracción del artículo 12 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo.

En virtud de lo anterior, y de la prueba documental y testimonial arribada al proceso, sostiene que no es posible concluir que la actividad de abrir y cerrar carpas correspondiera a una actividad propia o complementaria del proceso de cosecha. Más bien, el hecho de haber sido descrita por una de las testigos como una labor de mantención de estructura y por otra testigo como necesaria sólo en caso de episodios de lluvia, situación excepcional que no consta que hubiera ocurrido y especialmente el que ningún otro cosechero estuviese realizando dicha función el día de la fiscalización, le permiten estimar que dicha tarea no estaba dentro de las habituales del proceso de cosecha y post cosecha y, por tanto, tampoco dentro de las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía al trabajador aludido.

Finalmente, refiere que el hecho de que hubiera trabajadores en la faena con relación laboral vigente al día de la fiscalización, implicaba que las obligaciones de seguridad y saneamiento de la reclamante se mantenían, ya que éstas no se encontraban supeditadas al término de la cosecha, sino a la permanencia de los trabajadores en la faena y a la existencia de relaciones laborales vigentes, que por lo menos se extendió hasta el 31 de diciembre, como ocurrió con el trabajador que indica.

En definitiva, rechazó la reclamación judicial de multa interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo de Molina, condenando a la reclamante en costas por resultar totalmente vencida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Molina RIT I-1-2020.

 

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