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Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el despido efectuado por Trasportes Aéreo S.A. no fue discriminatorio ni improcedente.

La demandada es parte de la malla societaria de LATAM Airlines Group S.A.

20 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente intentadas contra Trasportes Aéreo S.A.

La sentencia señala que el actor ingresó a prestar servicios a LAN Chile S.A. (hoy LATAM Airlines Group S.A.), en el puesto de mecánico de mantenimiento, desde el 2 de agosto de 1993 hasta el 30 de junio de 2009 y –posteriormente- a Trasportes Aéreo S.A. (LAN Express S.A.), en el cargo de inspector de calidad, desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 16 de abril de 2020.

Añade que, según el libelo pretensor, fue despedido el 16 de abril de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, alegando que su verdadero fundamento fue no haber firmado el anexo de contrato que se le propuso, por el cual autorizaba al empleador a la disminución de un 50% de la remuneración, por 3 meses, a contar de la remuneración del mes de abril de 2020, como medida para mitigar las consecuencias económicas de la crisis derivada de la pandemia, explicando que la propuesta de disminución de ingresos era voluntaria y los trabajadores que la aceptaran debían firmar en forma electrónica. Expresa que, en ese contexto, tomó la decisión de no firmar el anexo, lo que comunicó a su jefatura el día 15 de abril de 2020, quien le dio a entender que aceptaba la decisión y le manifestó que se quedara tranquilo, sin embargo, al día siguiente, la misma jefatura le informó su despido.

Por lo anterior, denunció la configuración de despido discriminatorio por no haber firmado el anexo de contrato de trabajo y la vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución.

Adicionalmente, de manera subsidiaria, el actor dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, bajo los mismos supuestos fácticos de la relación laboral, impugnando la causal, en razón que la demandada siguió funcionando de la misma manera. Finalmente, hizo presente que el 5 de mayo de 2020 firmó finiquito, tanto para Latam Airlines Group S.A., como para Transportes Aéreo S.A., en los cuales se dejó expresa constancia de la reserva de derechos en relación con la causal invocada.

Agrega que la demandada contestó la demanda y reconoció la relación laboral y el despido por la causal de necesidades de la empresa el día 16 de abril de 2020, expresando que al actor se le entregó la carta de despido respectiva, en donde se le comunicó formalmente los fundamentos del mismo, haciendo presente que se suscribió un finiquito, por el cual se le pagaron las indemnizaciones legales y se le descontó la suma por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Sin embargo, negó las vulneraciones imputadas, en especial, que el actor haya sido arbitrariamente discriminado por no firmar un anexo de contrato, precisando que la causal de despido de necesidades de la empresa se aplicó también a otros trabajadores por la drástica racionalización que debió adoptar, a raíz de los efectos de la pandemia que impidió a gran parte de la compañía operar, debido a las restricciones impuestas por la autoridad, lo cual ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM.

Seguidamente, con el mérito de la prueba rendida, el sentenciador estima que no se acreditó la alegación de despido discriminatorio, por cuanto la forma en que se presentó la denuncia no satisfizo el estándar conceptual de la situación ilegítima que se reprochó.

En efecto, razona que no basta con denunciar un trato desigual, sino debe añadirse necesariamente un criterio prohibido (o categoría protegida) por el sistema, criterio en el cual el distingo estaría basado y sólo así estar -conceptualmente- frente a una situación discriminatoria merecedora de tutela judicial, lo que no se cumplió en la especie, por cuanto se reclamó un trato desigual, pero desligado de cualquier criterio sospechoso.

A su vez, considera que tampoco se acreditó la conculcación de la libertad de trabajo del actor, aludiendo a una falta de desarrollo y construcción jurídica en libelo pretensor, estimando que la referencia a ella pareció ser más un argumento de refuerzo de la discriminación que una lesión autónoma.

En cuanto a la acción subsidiaria de despido improcedente, expresa que es un hecho de público conocimiento la situación de contingencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, la que produjo el cierre de fronteras aeronáuticas con ciertos países, además de otro tipo de restricciones a los vuelos de pasajeros, considerando que es presumible la afectación de la operación y la productividad que se acusó en la carta de despido, desde que ya no se realizan rutas que antes se realizaban y -las que se mantienen- se realizan con menor regularidad, lo que da cuenta del impacto en la operación. Al efecto, hace presente el oficio de la Dirección del Trabajo que informó sobre los más de 700 despidos por la causal de necesidades de la empresa, sólo respecto de Transporte Aéreo S.A., entre los meses de abril y julio de 2020.

Finalmente, destaca que Latam Airlines Group S.A se encuentra en situación de reorganización, lo que afecta necesariamente a Transporte Aéreo S.A., por encontrarse inserta dentro de la malla societaria de aquella, lo que contribuye en forma objetiva al estándar de necesidad que requiere la causal, puesto que el grupo de empresas se encuentra en una condición de vulnerabilidad real.

Por tales consideraciones, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido improcedente intentadas contra Trasportes Aéreo S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-940-2020.

 

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