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Corte de Apelaciones de Concepción.
Compatibilidad de acciones.

Corte de Concepción rechazó las impugnaciones deducidas contra sentencia que acogió excepción de caducidad y demanda de nulidad del despido relativas a chofer subcontratado.

El Tribunal de alzada rechazó los arbitrios deducidos por el demandante, la demandada principal y la demandada solidaria.

21 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó las impugnaciones deducidas por los actores en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió la excepción de caducidad respecto de la demanda de despido indirecto, la demanda de nulidad laboral y ordenó la devolución de las sumas retenidas por concepto de cuota social.

El fallo refiere que el actor interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, ya que a su juicio existió una aplicación errónea de los artículos 168 y 171 del mismo cuerpo normativo, que conllevó al sentenciador a acoger la excepción de caducidad respecto de la demanda de despido indirecto.

Añade que la demandada principal fundó su impugnación en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) y, en subsidio, en la del 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 171 incisos primero y quinto, artículo 162 inciso quinto, artículo 168 inciso final y artículo 159 N°1 del Código del Ramo.

Seguidamente, expone que la demandada solidaria interpuso, en forma principal, la causal de nulidad establecida en el  artículo 477  en relación con los artículo 162 y 171 del Estatuto Laboral; y, en forma subsidiaria, la causal del 477 en relación con el artículo 183-A del texto normativo.

Respecto del primer arbitrio, el Tribunal de alzada comparte lo razonado por el juez de la instancia, en el sentido que, conforme lo dispuesto en los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, por regla general el plazo para accionar por despido indirecto es de 60 días contados desde la separación del trabajador demandante y que, si bien dicho plazo se suspende por la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo anterior no significa que por el solo hecho de presentarse un reclamo el plazo para accionar se extienda a 90 días, sino que la suspensión del plazo sólo se produce durante el período en que se hubiese tramitado el correspondiente reclamo, con la limitación de no poder extenderse dicho plazo para recurrir al tribunal a más de 90 días hábiles desde la separación del trabajador, cualquiera haya sido el tiempo que haya tomado la tramitación del reclamo.

En relación con la impugnación de la demandada principal, expone que los motivos de nulidad invocados se sustentaron en la incompatibilidad del despido indirecto y la sanción de nulidad del despido, alegación con la cual  discrepa el Tribunal de alzada, en cuanto estima que la acción de despido indirecto o autodespido, disciplinada en el artículo 171 del Código del Trabajo, es compatible con lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del mismo texto, toda vez que el supuesto de hecho contemplado en la norma es, como ocurre en la especie, el no pago de cotizaciones previsionales, sin que, de modo alguno, se excluya la situación reglada en el artículo 171 antes referido, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en causa Rol N°27.871-2017, Rol N°15.323-2013; Rol N°4.299-2014; Rol N°11.202-2015 y Rol N°5.286-2016.

Finalmente, en cuanto al recurso de nulidad de la demandada solidaria, sostiene que la sentencia impugnada estableció que el actor prestaba servicios en calidad de chofer de camiones y que, tales eran los que transportaban los productos que le encargaba la demandada solidaria, por lo cual colige que no existió infracción al artículo 183-A del Código del Trabajo, en tanto el actor desempeñaba sus funciones bajo régimen de subcontratación y, por ende, cabía responsabilidad en calidad de mandante a la demandada solidaria.

En definitiva, rechazó las impugnaciones deducidas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°370-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-225-2020.

 

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