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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Infracción de ley.

Corte de Antofagasta acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que rechazó demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

El tribunal de base estimó que el no pago de las cotizaciones previsionales por los períodos que indica no revestía la gravedad suficiente para justificar el despido indirecto ejercido por el actor.

24 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que rechazó la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales.

El fallo refiere que el actor se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 7, 10 y 160 N°7 del mismo texto legal, en cuanto el sentenciador de base concluyó que el no pago de las cotizaciones previsionales del actor durante seis meses de la relación laboral constituyó un incumplimiento mínimo, ya que en términos porcentuales equivalía al 7% del total de las cotizaciones y, por tanto, no podía establecerse la existencia de un despido indirecto justificado.

Al efecto, el Tribunal de alzada señala que el 7% no enterado del total de las cotizaciones devengadas durante el tiempo que duró la relación laboral, sin que hasta a la fecha se haya demostrado el pago de las mismas, constituye en sí una infracción grave a las obligaciones contenidas en el contrato, en la medida que independientemente del derecho del empleador a declararlas y no pagarlas, en el hecho es patrimonio del trabajador respecto del cual el empleador debe retener y pagar, lo que a la luz del artículo 12 de la Ley N°17.322 genera incluso la posibilidad de disponer una orden de arresto, sin perjuicio de que podría constituir una apropiación indebida, por lo tanto, estima que es una obligación  de la naturaleza de la relación jurídica contractual según lo dispuesto en el artículo 1444 del Código Civil, porque no requiere mención expresa, pues desde que se paga la remuneración el descuento debe hacerse conforme la obligación establecida en el Decreto Ley N°3500.

Sostiene que no se trata de cálculos aritméticos con relación al tiempo trabajado o a las oportunidades que no se han enterado las cotizaciones, sino que un período de enero a julio del año 2019, como ocurrió en la especie, es suficiente para estimar la gravedad del incumplimiento, ya que además del perjuicio pecuniario de la capitalización individual, surgen los problemas propios para responder eventualmente a riesgos sociales, desde que las deudas en el pago de éstas no solo fueron a la AFP, sino también a la AFC e Isapre, lo que inequívocamente representa una gravedad que justifica el despido indirecto, como también la nulidad del despido.

En ese orden de razonamiento, estima la infracción del artículo 160 N°7 y, subsecuentemente, de los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, la que influyó en lo dispositivo de la sentencia impugnada, desde que de la aplicación correcta de tales disposiciones se habría acogido la demanda.

Por tales consideraciones, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarando que ella es nula y dictando sentencia de reemplazo acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°119-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-1219-2019.

 

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