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Municipalidad ha rechazado la solicitud de recepción definitiva.

CS rechazó recurso de protección interpuesto por inmobiliaria relativo a la obra ubicada en la calle Dardignac de Recoleta.

El máximo Tribunal señala que «teniendo presente lo reseñado, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, considerando que se encuentran los actos recurridos reclamados de ilegalidad actualmente en tramitación, por lo que no puede sino, rechazarse la presente acción».

24 de febrero de 2021

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. en contra de la Municipalidad de Recoleta, relativo a la obra ubicada en la calle Dardignac de esa comuna y respecto de la cual esta última ha rechazado la solicitud de recepción definitiva y emitido una orden de demolición de las construcciones ubicadas allí.

La decisión sigue la línea de argumentación permanente de la sala relativa, en el sentido de no entrar al fondo de las cuestiones cuando existen recursos jurisdiccionales pendientes. Así, señala en su dictamen que al estar pendientes de tramitación las reclamaciones que se indican en el recurso, no se pronunciará sobre el fondo del asunto planteado por la vía de la protección, por ser improcedente.

Se señala que en la actualidad, se encuentra en tramitación el reclamo de ilegalidad bajo el rol N°667- 2020-ADM de la Corte de Apelaciones de Santiago. Este reclamo fue interpuesto en representación de Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. en contra de la Municipalidad de Recoleta y de su Director de Obras Municipales, en contra del Oficio N°1400/68/2020, de 29 de octubre de 2020, dictado por don Daniel Jadue Jadue, Alcalde de la I. Municipalidad de Recoleta, que rechaza reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa, interpuesta con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que se dirigió en contra de los actos administrativos consistentes en ORD N° 1820/98/2019, de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve que rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N°44, comuna de Recoleta y, a la vez, del Decreto Exento N° 365, de uno de febrero de dos mil diecinueve que ordena la demolición de las construcciones en la misma dirección; es decir, mismos actos recurridos en los presentes autos».

Agrega el fallo de la Tercera Sala que «teniendo presente lo reseñado, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, considerando que se encuentran los actos recurridos reclamados de ilegalidad actualmente en tramitación, por lo que no puede sino, rechazarse la presente acción. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago».

La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado, en septiembre pasado  el recurso de protección presentado pro la misma inmobiliaria en contra de la mencionada municipalidad  por las actuaciones reseñadas.

 

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