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Corte Suprema.
Con prevenciones.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Padre Las Casas por prorrogar contrato a plazo fijo de un funcionario rebajando su nivel de carrera funcionaria.

La Municipalidad dio cumplimiento a un dictamen de Contraloría, pero su carácter vinculante no la exime del deber de fundamentar de forma completa y suficiente sus actos administrativos.

27 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas por decretar la prórroga del contrato a plazo fijo de un funcionario rebajando su nivel de carrera funcionaria.

El conflicto surge luego que la Municipalidad, en virtud a un informe de la Contraloría Regional de La Araucanía, decretara la prórroga del contrato a plazo fijo de un funcionario de su Departamento de Salud Municipal modificando su nivel de carrera funcionaria de atención primaria de salud municipal de nivel 1 a nivel 12, disminuyendo su remuneración mensual en más de un 50%.

El actor accionó de protección acusando un actuar ilegal y arbitrario del recurrido, ya que la Municipalidad dictó la modificación de su contrata sin notificar 30 días antes el cambio de condiciones de su contrato a plazo fijo, el cual no se sustenta en una calificación insuficiente ni en un procedimiento sumarial en su contra, por lo que la modificación no se encuentra fundamentada en conformidad al artículo 11 de la ley 19.880.

La Corte de Temuco rechazó el recurso, al estimar que la decisión de la recurrida se ajusta a la legalidad vigente y se encuentra debidamente fundada, toda vez que la modificación de la contrata del recurrente se fundamentó en un control de legalidad realizado por la Contraloría Regional de La Araucanía y la Municipalidad como órgano de la Administración está obligada a dar cumplimiento a la interpretación del órgano contralor en virtud de los artículos 9 y 19 de la Ley N°10.336.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó prorrogar el contrato a plazo fijo del recurrente en las mismas condiciones que se encontraba antes de su modificación, para lo cual tuvo presente que la resolución impugnada no se encuentra debidamente fundamentada, ya que la Municipalidad se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por el ente contralor pero el carácter vinculante del dictamen no la exime del deber de fundamentar de forma completa y suficiente sus actos administrativos en conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que la resolución es arbitraria y vulnera el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del funcionario.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de concurrir a la decisión teniendo presente que el Municipio debe mantener su vínculo con el recurrente en tanto no medie calificación de exclusión o sumario administrativo que disponga su destitución.

La decisión fue acordada, a su vez, con la prevención de la Ministra María Eugenia Sandoval, quien fue del parecer de concurrir a la decisión sin considerar que el acto impugnado vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.277-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°1.502-2020.

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