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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Rancagua por decretar el término anticipado de su relación a contrata con un funcionario.

La Municipalidad dictó el término anticipado de la contrata del recurrente sin explicar las razones que la llevaron a adoptar aquella decisión.

27 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de la misma ciudad por decretar el término anticipado de su relación a contrata con un funcionario.

El conflicto surge en septiembre de 2020, luego que la Municipalidad comunicara a un funcionario de su Dirección de Gestión Ambiental que trabajaba a contrata que debido a la emergencia sanitaria modificaría su estructura orgánica y que su cargo sería suprimido, dictando el término anticipado de su contrata por lo que resta del año 2020.

El funcionario recurrió de protección, acusando que el acto de la Municipalidad es ilegal y arbitrario, ya que puso término a su contrata sin sustentar el cese de sus funciones en una calificación insuficiente ni en un procedimiento sumarial en conformidad del artículo 119 de la Ley N°18.834. A su vez, señaló que la resolución contraviene el principio de confianza legítima, al comenzar a desempeñar funciones en la Municipalidad desde 1996 de forma ininterrumpida, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Rancagua acogió el recurso, dejó sin efecto la resolución y ordenó reintegrar al recurrente al ejercicio de sus funciones, para lo cual tuvo presente que la Municipalidad dictó el término anticipado de la contrata del recurrente sin explicar las razones que la llevaron a adoptar aquella decisión, por lo que no obedece a una consecuencia justificada y no se encuentra fundamentada en conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.753-2020 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°12.869-2020.

 

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