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Hospital Barros Luco Trudeau.
Contrato a plazo fijo.

Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad y declaró el desafuero de trabajadora embarazada.

La sentenciadora de base erró al estimar que se trataba de un contrato bajo condición.

28 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda de desafuero laboral interpuesta por el Hospital Barros Luco Trudeau.

El fallo indica que el actor se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del citado ordenamiento, en cuanto a la naturaleza del acto fundante de la relación laboral entre el actor y la trabajadora.

Respecto de la causal de nulidad principal, advierte que en el convenio suscrito por las partes se dejó constancia que su vigencia se extendería desde el 5 de mayo del 2020 hasta 31 de agosto de 2020, y que era de carácter transitorio y excepcional, teniendo como fundamento la pandemia actual, lo que, a juicio del Tribunal de alzada, configura una formulación específica y clara que marca una clave interpretativa a partir del tenor literal de las expresiones empleadas por las partes.

En ese orden de razonamiento, disiente con el razonamiento de la sentenciadora de base, en cuanto determinó que la pandemia se transformó en condición de existencia del pacto, pues considera que la alusión a ella sólo constituye una formulación contextual y de base que reforzó el carácter temporal y excepcional del convenio, siendo utilizado como argumento para la activación de la multiplicidad de contrataciones en que ha debido incurrir el Estado para hacer frente a una crisis sanitaria de magnitud global, sin que pueda ni deba ser interpretada como una desnaturalización de una relación emanada de manera clara y directa para ejecutarse dentro de plazos acotados.

Añade que, sin perjuicio que el artículo 174 del Código del Trabajo utiliza vocablos que aluden a que el desafuero es un proceso facultativo del tribunal, ello no significa que no deba atenerse a la prueba o a las condiciones objetivas que han constituido y configurado el origen de la relación laboral, pues el desafuero es un mecanismo de protección del trabajador vulnerable frente al empleador, pero no es una sustitución de la voluntad de contratación de las partes por la voluntad judicial.

Por ello, concluye que la sentenciadora debió hacer lugar a la solicitud de desafuero una vez que se verificó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, en la especie, el término del plazo pactado al 31 de agosto de 2020.

En definitiva, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajando de San Miguel, declarando que ella es nula y dictando sentencia de reemplazo acogió la demanda de desafuero laboral deducida por el Hospital Barros Luco Trudeau.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°418-2020 y Juzgado de Letras del Trabajando de San Miguel RIT O-724-2020.

 

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