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Necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras de Coronel acogió demanda de despido improcedente deducida por cinco ex tripulantes generales de cubiertas.

Los actores prestaban servicios en la pesca de jurel.

28 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras de Coronel acogió la demanda de despido improcedente deducida por cinco ex tripulantes generales de cubiertas en contra de Comercial y Conservera Lázaro Ltda.

La sentencia indica que los actores comenzaron a prestar servicios para la demandada en virtud de contratos de trabajo a plazo fijo que, por la suscripción de anexos de contrato, pasaron a tener carácter de indefinido, en cuya virtud se desempeñaron como tripulantes generales de cubiertas.

Agrega que, con fecha 7 de noviembre de 2019, se les entregó carta de aviso de despido, el que se haría efectivo a partir de 7 de diciembre, invocándose la causal de necesidades de la empresa, precisando que todos los actores ratificaron ante ministro de fe el finiquito suscrito con la demandada, estampando una reserva de derechos en cuanto a la causal del despido, prestaciones impagas, vulneración de derechos fundamentales y cualquier otro concepto que se les adeudare.

En cuanto a la acción de despido injustificado, sostiene que correspondía a la demandada acreditar los hechos contenidos en las respectivas comunicaciones de despido. Sin embargo, analizadas dichas misivas, estima que la causal invocada careció de presupuestos de hecho, pues sólo se mencionó una baja en la pesquería de jurel durante octubre de 2019, considerando que no es posible considerar la existencia de hechos precisos y concretos de los cuales se desprenda la necesidad invocada, ni que ésta haya sido de carácter grave y permanente.

No obstante, señala que tal declaración resulta infructuosa desde el punto de vista de lo pretendido por los actores, desde que ninguno de ellos cuenta con más de un año de servicio y, en consecuencia, no resulta procedente una condena en relación con el 30% de incremento que prevé el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

Respecto de la pretensión de nulidad del despido, indica que la demandada incorporó los certificados de pago de las cotizaciones previsionales de los actores que dan cuenta del cumplimiento de la obligación.

Por lo expuesto, acogió la demanda interpuesta sólo en cuanto declaró improcedente los despidos y ordenó el pago de las sumas que indica por feriado proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Coronel RIT O-92-2019.

 

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