"Las normas que debieron haberse denunciado como infringidas no han sido consideradas".
CS confirma fallo que condenó a inmobiliaria y constructora por defectos en departamentos del proyecto inmobiliario «Condominio Edificio Tantum», erigido por las demandadas en la comuna de Concón.
El máximo Tribunal consideró que las causales de nulidad invocadas por las partes no tienen influencia sustancial en la resolución atacada.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a las empresas Inmobiliaria Geomar Cuatro SA y Constructora Novatec SA a indemnizar solidariamente a los propietarios de departamentos del proyecto inmobiliario «Condominio Edificio Tantum», erigido por las demandadas en la comuna de Concón, que presentaron fallas y defectos de construcción.
La sentencia indica que el recurso deducido no ha sido encaminado, como debió serlo, al no considerar el fundamento jurídico que, en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así puesto que, la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene formulado el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales a la resolución de la materia discutida, esto es, los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyas disposiciones son las que constituyen el sustento jurídico de las acciones deducidas cuyo acogimiento se pretende», afirma el fallo respecto al recurso de casación en el fondo deducido por la empresas demandadas.
La resolución agrega que en este punto de la reflexión vale poner de relieve que la particularidad que –en cuanto constituye su objetivo directo– define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación es esencial en este medio de impugnación y se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley afectada, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria Litis.
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