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Despido fundado en el estado de salud del actor.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el despido efectuado por la Municipalidad de Recoleta fue discriminatorio y vulneratorio de la integridad psíquica.

La denunciada no logró acreditar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.

9 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de los derechos a la integridad psíquica y a la no discriminación, deducida por un profesor en contra de la Municipalidad de Recoleta.

La sentencia refiere que fue un hecho pacífico del juicio la existencia de una relación laboral regida por el Estatuto Docente, que inició con fecha 16 de marzo de 2017 y culminó el 27 de enero de 2019, en cuya virtud el actor prestó servicios como profesor de reemplazo de la docente que indica.

Expone que, durante el mes de noviembre del año 2018, el actor se encontraba enfermo, por lo que su médico le ordenó realizarse una serie de exámenes, circunstancia que informó al director del colegio, quien le señaló que su salud era incompatible con el cargo, obligándolo a firmar un documento en el cual se indicaba que por sus licencias hubo un deterioro pedagógico en sus alumnos y que no sería considerado para la carga docente del año 2019.

Agrega que el actor consultó sobre esta situación al jefe de recursos humanos de la Dirección de Educación Municipal, quien le señaló que aquello constituía una discriminación y le instó a interponer un reclamo dando cuenta del hecho ocurrido, el que efectuó el 21 de noviembre de 2018, lo que originó el inicio de una investigación en su contra.

Detalla que la denunciada refutó que el despido se produjo en razón que la profesora reemplazada volvería a sus funciones y por la mala evaluación del actor realizada por el equipo directivo, apoderados y colegas.

En seguida, indica que del tenor de los artículos 25, 27 y 36 del Estatuto Docente se colige que sólo el profesor que se incorpora a la dotación docente en calidad de titular tiene derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo y, por ende, al no acreditarse que el actor detentara dicha calidad, el tribunal advierte que carece del derecho a la estabilidad en el empleo reclamado en el libelo.

No obstante, de la prueba documental incorporada, colige que, si bien el contrato de trabajo del actor concluyó con fecha 21 de enero de 2019, la trabajadora reemplazada, siguió con licencias médicas a lo menos hasta el 25 de julio del mismo año, por lo que el argumento dado por la denunciada de que la profesora reemplazada volvería a trabajar, no es efectivo.

Sobre este punto, precisa que el indicio manifestado por el actor fue que se le despidió de forma discriminatoria por su situación de salud, asunto el sentenciador arguye de forma clara y pormenorizada del informe de 10 de diciembre de 2018, que señala claramente que la institución no compartía el hecho de que el actor tuviese licencias médicas en el año 2017 y 2018, y a que haya hecho uso, además, de todos los días administrativos, ya que ello produjo no poder cumplir con el compromiso del establecimiento en las ferias científicas comunales, la merma en el trabajo de los otros profesores que han  tenido que reemplazarlo en sus horas de tutorías y las quejas de apoderados debido a sus incumplimientos y exigencias de tareas realizadas a los estudiantes y que no ha revisó  por sus ausencias. Añade que refuerza lo anterior el reclamo efectuado por el actor en contra del director.

De esta forma, sostiene que el argumento de que el actor contaba con mal comportamiento sólo una excusa, ya que estima evidente que esa no fue la razón de su despido, pues no se incorporó otro elemento generara certeza al tribunal de que este hecho era de real gravedad para decidir su desvinculación, tales como cartas de amonestación o anotaciones en la hoja de vida que dieran cuenta que realmente este hecho era de la entidad que supuestamente ahora tiene para decidir su desvinculación.

Por lo anterior, concluye que la denunciada no explicó de forma adecuada los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, todo lo cual lleva a que el despido sea vulneratorio del derecho a no ser discriminado por situación de salud, vulnerando el artículo 2 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1 de la Constitución, condenando a la denunciada a la indemnización especial equivalente a la suma de seis remuneraciones del actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-852-2019.

 

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