"Su desempeño en la empresa estaba exento de reproche y se trataba de una función necesaria".
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que no acogió la solicitud de desafuero maternal de inspectora de la empresa de buses.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia recurrida, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la petición de autorizar el término a la relación laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que no acogió la solicitud de desafuero maternal de inspectora de la empresa Metbus SA.
La sentencia sostiene que, al analizar las probanzas rendidas a la luz de las reglas de la sana critica, se aprecia que la sentenciadora adquiere la convicción que el desafuero solicitado no solo obedece al vencimiento del plazo del contrato celebrado, sino que al embarazo de la demandada ya que su desempeño en la empresa estaba exento de reproche y se trataba de una función necesaria, como se dejó sentado precedentemente.
Para el Tribunal de alzada, la ponderación de los antecedentes y la conclusión a que arriba la sentenciadora, lo que no es compartido por la recurrente, no puede estimarse como trasgresión a los artículos 174 y 159 del Estatuto Laboral, que sustentan la causal del artículo 477 invocada.
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