Noticias

Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS desestimó impugnación deducida por la Municipalidad de Peñalolén contra sentencia que aplicó la sanción de nulidad del despido.

El Tribunal de alzada sostuvo que el presupuesto fáctico de la sanción es el no pago de las cotizaciones previsionales, con independencia de si el empleador hizo la respectiva retención en la remuneración del trabajador.

10 de marzo de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Peñalolén en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió de declaración de relación laboral y despido indirecto.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que la recurrente dedujo en contra de aquella que dio lugar a la sanción de la nulidad de despido, teniendo en consideración que fue un hecho establecido en la sentencia que no se dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que correctamente correspondía aplicarle la referida sanción, sin que a ello obstara la circunstancia que la existencia de la relación laboral habida entre las partes haya sido constatada en la sentencia, pues ella sólo reconoció una situación que en los hechos ya existía. Sostuvo que, entender lo contrario por la sola circunstancia de tratarse de un ente público, conlleva establecer una diferenciación arbitraria en perjuicio del trabajador que ahí se desempeña y en favor de este tipo de empleador, lo que claramente no está contemplado en la ley laboral.

En seguida, refiere que uno de los requisitos del recurso de unificación de jurisprudencia es la existencia de distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, lo que no se cumple en la especie, dado que los fallos que han servido de sustento no cumplen con el requisito de presentar concepciones o planteamientos jurídicos disímiles respecto de la sentencia que se impugna, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

En efecto, las sentencias de contraste dictadas por esta Corte en los Roles N°381-2017 y N°45842-2016, contienen la misma interpretación jurídica que hizo la impugnada sobre la materia de derecho planteada en el arbitrio unificador, esto es, que la sanción de nulidad del despido es aplicable en aquellos casos en que la relación laboral se declare en la sentencia definitiva. Por su parte, el fallo dictado por la Corte con el Rol N°2.392-2013 parte de presupuestos fácticos diversos, pues se refiere a un caso en que la demandada es una empresa y no un organismo público como la Municipalidad recurrente.

En definitiva, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°24222-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°495-2019.

 

RELACIONADOS

CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia que pretendía la declaración de incompatibilidad de las acciones de despido indirecto y nulidad del despido. – Diario Constitucional…

CS rechazó impugnaciones contra sentencia que ordenó el pago de cotizaciones previsionales, pero no hizo lugar a la nulidad del despido. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *