Noticias

No pago de cotizaciones previsionales.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

La demandada se mantuvo en rebeldía durante la tramitación del juicio.

17 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, deducida por dos trabajadores en contra de la Constructora Peuma Limitada.

La sentencia refiere que uno de los actores fundó su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de febrero de 2016, desempeñándose como jefe de obra, pero que, a raíz de incumplimientos en el pago de las cotizaciones de seguridad social y no pago de sus vacaciones de 15 días de los años 2018 y 2019, puso término a sus servicios el 31 de enero de 2020, por medio de carta de despido indirecto.

Añade que el segundo actor sustentó su pretensión indicando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de diciembre de 2019, desempeñándose como albañil, en virtud de un contrato por obra que se transformó en indefinido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo, al cual puso término el 3 de febrero de 2020, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de incumplimientos en el pago de las cotizaciones de seguridad social, la no entrega de su liquidación de sueldo de diciembre de 2019 y enero de 2020  e incumplimientos en sus vacaciones proporcionales.

En seguida, y de acuerdo a los contratos de trabajo y certificados de cotizaciones previsionales, la sentenciadora estima por acreditadas las alegaciones realizadas por los actores en cuanto a la extensión y al carácter de laboral de la relación que los vinculaba con la demandada. Asimismo, considera probada la circunstancia que los actores cumplieron las formalidades que impone el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo, esto es, el envío de la carta de aviso del término de la relación laboral en que se manifieste la voluntad de no continuar con el vínculo contractual y las conductas que le atribuye a la empleadora y que sirven de fundamento a la causal invocada.

En ese orden de razonamiento, indica que correspondía a la demandada acreditar que cumplió oportunamente con la obligación legal de pagar las cotizaciones de seguridad social de los actores, sin que haya rendido prueba alguna al efecto, sino que, por el contrario, éstos incorporaron los certificados de los organismos previsionales que dieron cuenta de períodos impagos durante la vigencia de la relación laboral.

Por lo anterior, concluye que los reproches a la demandada no solo importan un incumplimiento a las obligaciones que derivan del contrato de trabajo sino que además se estiman graves, ya que importan afectación en la vida presente y futura de los actores y constituyen infracciones a las normas protectoras del trabajador que no es sino la reciprocidad a la prestación de servicios que establece el artículo 7 del Estatuto Laboral, resultando ser un imperativo para el empleador los respectivos descuentos y pagos de las cotizaciones de seguridad social, llegando a establecer el legislador una presunción de derecho en el artículo 3 inciso segundo de la Ley N°17.322, en lo relativo a dichos descuentos por la sola circunstancia de haberse pagado la remuneración, estableciendo también un plazo para cumplir dicho deber el D.L. N°3.500 sobre sistema de pensiones, que debe ocurrir dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas a ellas.

Finalmente, respecto de las pretensiones de cobro de feriado legal, feriado proporcional y remuneración de los días trabajados en enero de 2020, sostiene que correspondía a la demandada acreditar el pago o solución de tales conceptos, por cuanto es ella quien se encuentra en una situación estratégica respecto de dicha prueba, ya que sólo debía aportar al juicio aquellos instrumentos que la ley laboral le obliga a otorgar y mantener en su poder, lo que en la especie no sucedió.

En definitiva, acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-163-2020.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras de San Antonio acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido e indemnización por lucro cesante interpuesta por un carpintero contratado por obra o faena. – Diario Constitucional…

Juzgado de Letras acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido interpuesta contra la Municipalidad de San Fernando. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *