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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS anuló de oficio sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra del CPLT.

La Carpeta Personal de Seguridad de un funcionario contiene antecedentes que versan sobre labores de inteligencia del Ejercito que están vinculadas al resguardo de la seguridad de la Nación.

18 de marzo de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido por el Ejército de Chile en contra de un amparo por denegación de acceso a la información.

El conflicto surge luego que el Consejo para la Transparencia (CPLT) acogiera un amparo por denegación de información y ordenara al Ejército entregar a un Capitán retirado una copia de su Carpeta Personal de Seguridad (CPS).

El Ejército dedujo reclamación en contra de la decisión, la cual fue rechazada por la Corte de Santiago, al estimar que la entrega de la CPS de un funcionario del ejército no constituye un acto que afecte la seguridad de la Nación, ya que contiene antecedentes de carácter personal y no dice relación con actividades de inteligencia.

El reclamante dedujo recurso de queja en contra de las dos Ministras y la Abogada Integrante que rechazaron el reclamo de ilegalidad, acusando que las sentenciadoras incurrieron en manifiesta falta o abuso grave, ya que en conformidad al artículo 38 de la Ley N°19.974, los documentos que contienen antecedentes, informaciones y registros de los funcionarios del Ejército son secretos y de circulación restringida.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia y acogió la reclamación interpuesta por el Ejercito, para lo cual tuvo presente que la CPS contiene antecedentes que versan sobre labores de inteligencia que realizan los funcionarios del Ejército y que están vinculadas al resguardo de la seguridad de la Nación, por lo que contiene información y registros reservados que forman parte del Sistema de Inteligencia del Estado en conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.974.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por no obrar de oficio, al considerar que la información solicitada al Ejército no puede ser vinculada de modo alguno con la seguridad de la Nación, ya que contiene antecedentes de carácter personal sobre funcionarios públicos, pudiendo denegar la entrega de las secciones que contengan información de inteligencia en conformidad al artículo 11 de la Ley N°20.285.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°85.257-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°672-2019.

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