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Corte Suprema
"Carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de ingeniero comercial.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado, tras constatar que la materia que la recurrente pretende unificar, corresponde a una situación fáctica, casuística, que imposibilita su comparación, en lo estrictamente jurídico, con otras sentencias.

18 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios a la empresa Agrícola Quilamapu SA.

La sentencia sostiene que el recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dicen relación con determinar ‘si resulta ajustado a derecho que el trabajador demande la existencia de bonos dentro de su remuneración que no constan en el contrato de trabajo y respecto de los cuales tampoco exigió su pago durante la vigencia de la relación laboral».

La resolución agrega que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el análisis, necesariamente, sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

«Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº6.748-2021,Corte de Chillán Rol Nº 177-2020 y de primera instancia RIT Nº53-2020

 

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