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Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Despido verbal.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido y declaración de unidad económica interpuesta por una supervisora de cocina.

El tribunal hizo uso de las facultades contenidas en los artículos 453 N°1 inciso séptimo, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo.

21 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y declaración de unidad económica interpuesta por una cocinera en contra de Rivano Volich SPA, Inversiones Rivano SPA y Montino SPA.

La sentencia indica que la actora fundó su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Rivano Volich SPA el 16 de noviembre de 2018, desempeñándose como ayudante de cocina y luego encarga de la misma, siendo despedida el 28 de octubre de 2019, por el representante legal de la empresa de manera verbal.

Agrega que las demandadas no contestaron la demanda ni comparecieron a ningún acto del juicio, encontrándose válidamente notificadas, conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo.

En seguida, y con el mérito de la prueba documental incorporada por la actora, consistente en liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2019, y el certificado de cotizaciones de previsión social, estima por acreditada la efectividad de la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal, la cual se extendió desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 28 de octubre de 2019, fecha en que fue despedida por el representante de demandada principal, según da cuenta la constancia estampada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo.

Adicionalmente, señala que los hechos establecidos precedentemente, resultan corroborados con el mérito de los apercibimientos decretados en contra las demandadas por no haber contestado la demanda, ni concurrir a absolver posiciones, ya que la presunción de estimarse tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda y presumirse efectivas las alegaciones contenidas en el libelo pretensor, respectivamente, resultan concordante con el mérito de los medios probatorios incorporados al juicio.

En ese orden de razonamiento, sostiene que la demandada principal tampoco acreditó que al momento del despido se encontraran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y, por el contrario, del mérito de los certificados de cotizaciones de previsión social, se verificó de manera directa que las aludidas cotizaciones y las correspondientes a períodos anteriores no fueron  debidamente enteradas en las respectivas instituciones.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica de las demandadas, expone que se tuvieron a la vista las causas RIT O-47-2019, O-49-2019, O-92-2019 y O-103-2019 del mismo Tribunal, en las cuales se estableció que ellas constituyen una unidad económica, por lo que igual declaración debe aplicarse a la actora, con excepción de la demandada Montino SPA, la que no estuvo comprendida en las declaraciones contenidas en las sentencias citadas, y a cuyo respecto no se rindió prueba idónea tendiente a establecer cómo formó parte de la unidad económica cuya existencia se ha dado por acreditada, estimando que el  Informe de la Inspección Provincial del Trabajo incorporado al efecto no resultó concluyente para ello.

En definitiva, acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, declarando la unidad de las demandadas y las condenó solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-790-2019.

 

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