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Corte de Santiago
Artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de asistente contable.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de la trabajadora.

23 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa de transportes Movility SpA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de asistente administrativa contable.

La sentencia indica que, como es sabido el recurso de nulidad es de derecho estricto, tanto en virtud de las causales en que se funda, como en su forma de interposición, en cuanto debe explicar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (Artículo 479 Código del Trabajo).

La resolución agrega que, a su vez el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo normativo, dispone en forma perentoria: ‘Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente’, exigencia acorde con la naturaleza del arbitrio de nulidad, ya que hay motivos que resultan ser absolutamente antagónicos, precisamente según la forma como éstos se interponen.

«Que, el recurso de nulidad habiendo interpuesto dos causales, la establecida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, y la contemplada en el artículo 477 del mismo Código; no se cumplió con la exigencia referida, razón que por sí sola resulta suficiente para su rechazo.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº1.832-2020 y de primera instancia Rol  M- 1334-2020

 

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