Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y reitera que no es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales cuando la causal de despido fue declarada injustificada.

Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, no se satisface la condición que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.

Por Redacción·23 de marzo de 2021·4 min de lectura
CS desestimó impugnación deducida por el Fisco de Chile contra sentencia que ordenó el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Inversiones Santa María S.A. en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley N°19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que ordenó la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, sosteniendo que el objetivo del legislador al establecer el artículo 13 de la Ley N°19.728, fue favorecer al empleador enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, como una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones legales pertinentes, por lo que, tratándose de una prerrogativa, ha de ser considerada como una excepción, por lo que su aplicación debe ser restrictiva, lo que lleva a concluir que solo es procedente cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que cuando se declara que el despido es injustificado, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por concepto de seguro de cesantía.

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