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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de queja interpuesto en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de la licitación de un proyecto de mantención de áreas verdes de la Municipalidad de Molina.

Los sentenciadores no incurrieron en errores u omisiones manifiestos que constituyan faltas o abusos graves que sea necesario reprimir o enmendar mediante el ejercicio de atribuciones disciplinarias.

26 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la empresa Akro Diseños en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó un recurso de reclamación deducido en contra del fallo del Tribunal de Contratación Pública que rechazó la impugnación de la adjudicación del proyecto “Concesión del servicio de mantención de áreas verdes, jardines y otros de la comuna de Molina”.

El conflicto surge en 2019, luego que la empresa Akro Diseños dedujera una reclamación en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó la solicitud de declarar ilegal la adjudicación del proyecto “Concesión del servicio de mantención de áreas verdes, jardines y otros de la comuna de Molina”, en donde acusó que la oferta adjudicada debió declararse inadmisible por no presentar un “programa de gestión de riesgos”, solicitando que se ordené a la Municipalidad de Molina indemnizar los daños que le produjo al no adjudicar su oferta.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo al estimar que la Municipalidad de Molina no exigió un “programa de gestión de riesgos” en sus bases licitación y la adjudicataria se encuentra ejecutando el proyecto impugnado, por lo que poner término al contrato causaría perjuicios a las áreas verdes licitadas.

La reclamante dedujo recurso de queja en contra de los dos Ministros y el Abogado Integrante que rechazaron el reclamo, acusando que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al no declarar ilegal la adjudicación de un proyecto que es manifiestamente inadmisible, incurriendo en un error de derecho al estimar que el “programa de gestión de riesgos” es un requisito que las entidades licitantes pueden incluir en las bases de licitación de un proyecto, siendo que es un requisito legal que prescribe el artículo 6 de la Ley N°19.886.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que en los antecedentes de la causa consta que los sentenciadores no incurrieron en errores u omisiones manifiestas que constituyan faltas o abusos graves que sea necesario reprimir o enmendar mediante el ejercicio de atribuciones disciplinarias. No obstante, dejó explícitamente asentado que la reclamante puede hacer efectivas las responsabilidades que puedan derivar de los hechos denunciados a través de las demás acciones judiciales que estime pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°69.778-2020, de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°494-2019 y del Tribunal de Contratación Pública Rol N°244­2018.

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