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No hubo infracción a las normas de protección a la maternidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por la Inspección del Trabajo ascendente a 153 UTM.

El pago del bono compensatorio de sala cuna es una forma alternativa de cumplimiento de la obligación del empleador de otorgar tal beneficio.

29 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras de Puerto Montt acogió la reclamación judicial deducida por la Empresa Aquachile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, en razón de la multa impuesta por estimar infringidas las normas sobre protección a la maternidad.

La sentencia refiere que la reclamación se dedujo respecto de la resolución por la que se cursó una multa a reclamante, ascendente a 153 UTM, por no otorgar el beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, hecho que afectó a la dependiente que indica.

Añade que tal infracción es refutada por la reclamante, en cuanto sostuvo que contrató los servicios de las salas cunas que indica, en cuyas instalaciones todas las trabajadoras pueden dejar a sus hijos menores de dos años mientras prestan servicios para la empresa. Adicionalmente, detalló que en el caso de la trabajadora que indica, ella declinó de llevar a su hijo a alguna de dichas salas cunas, lo cual quedó plasmado en un documento firmado por ésta, y previa acreditación de los antecedentes médicos del niño, se acordó el pago de un bono compensatorio por tal concepto, lo cual quedó establecido en el anexo de contrato suscrito el 1 de septiembre de 2019.

Seguidamente, señala que la reclamada contestó la demanda indicando que, en la fiscalización realizada, no se constató lo expuesto por la reclamante, toda vez que la declaración de no uso de la sana cuna no contenía rúbrica alguna; las facturas electrónicas de prestación de servicios de los distintos establecimientos con que la reclamante tiene convenio de sala cuna, dieron cuenta del cumplimiento de la obligación respecto de las restantes trabajadoras objeto de la fiscalización, mas no de la trabajadora en cuestión; y tampoco constaba en sus liquidaciones sueldo de los meses de junio, julio y agosto de 2019, el pago de alguna suma de dinero por tal concepto.

Al efecto, y en razón de haberse incorporado por la reclamante la declaración de no uso de sala cuna y el anexo de contrato de 1 de septiembre de 2019 -ambos suscritos por la trabajadora-, el sentenciador estima acreditada la alegación efectuada por la reclamante, en cuanto a que puso a disposición de la trabajadora las salas cunas con las que tiene convenio vigente y que, ante su manifestación de voluntad de no hacer uso de dichas salas cunas, y una vez acreditado con el correspondiente certificado médico que su hijo menor de dos años padecía de una patología que le impedía asistir a la sala cuna, acordaron el pago de un bono compensatorio, el que le fue pagado junto a la remuneración de septiembre de 2019, por los meses de julio, agosto y septiembre.

Finalmente, sostiene que, en la especie, ni la reclamante ni la trabajadora vulneraron el principio de irrenunciabilidad de los derechos establecidos por las leyes laborales, previsto en el artículo 5 del Código del Trabajo, pues la trabajadora no renunció al derecho a sala cuna, sino que decidió no utilizar ninguna de las salas cunas que puso a su disposición la reclamante y optó por el ejercicio de dicho beneficio, bajo la modalidad de pago del bono compensatorio de sala cuna.

En definitiva, acogió la demanda de reclamación de multa deducida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt y dejó sin efecto la sanción cursada a la reclamante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt RIT I-107-2019.

 

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