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Fallo unánime.

Corte de Talca desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que no otorgó la bonificación proporcional demandada por los actores.

Los actores se desempeñaban como docentes en diversos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Talca.

31 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de nulidad deducido por los actores en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no otorgó la bonificación proporcional demandada.

Los actores se alzaron de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 19, 23 y 1698 del Código Civil, a los artículos 1,3, 9 de la ley 19.933, a los artículos 63 y 65 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 10 de la Ley N°19.410. En subsidio, la del artículo 478 letra b) y, siempre en subsidio, la del artículo 478 letra e), ambas del mismo cuerpo legal.

En cuanto a la primera causal de nulidad interpuesta, expone que la impugnación denunció el error del sentenciador de base al condicionar la decisión del juicio al artículo 9 inciso primero de la Ley N°19.333 y otorgarle el carácter de decisoria litis.

Respecto de la primera causal subsidiaria, estimó vulnerado el principio de la razón suficiente, desde el momento que se estableció que los fondos percibidos por la demandada por concepto de Ley N°19.933, fueron destinados al pago del incremento del valor hora, remuneración básica mínima nacional y de todas las asignaciones que se calculan en función de la misma, sin que existiera una conexión razonada y criteriosa entre el análisis valorativo de la totalidad de la prueba y los hechos declarados como probados, y sin considerar la prueba aportada su parte ya que sólo la mencionó.

En relación a la segunda causal subsidiaria, alegó que la sentencia recurrida no analizó toda la prueba, sino que simplemente la enunció y nada dijo de las liquidaciones de remuneraciones de los actores, o las rendiciones de cuenta, libros de remuneraciones, dotaciones docentes o ingresos de la Ley N°19.933 del período demandado ni del informe del perito que aportó y cuyo contenido ratificó en el juicio oral.

Al respecto, el Tribunal de alzada sostiene que, si bien es cierto han existido diversas interpretaciones para dar solución al tema, la Corte Suprema mayoritariamente ha resuelto que el incremento reclamado sólo procede respecto de los profesores del sector particular subvencionado, argumentado que la Ley N°19.933 no dispuso el aumento del bono proporcional a favor de los docentes municipalizados, sino que, por el contrario, introdujo mejoras en sus remuneraciones, sustituyendo -únicamente para los del sector municipal subvencionado- la bonificación proporcional por una mejora en sus remuneraciones, contemplando beneficios remunerativos y, ordenando que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse a determinados rubros de las remuneraciones.

Seguidamente, señala que la sentencia recurrida estableció los hechos que se tuvieron por acreditados, habiendo ponderado la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, realizando un detallado análisis respecto del alcance de aplicación del bono previsto en la Ley N°19.410 y sus diferencias con la Ley N°19.933, y exponiendo razones suficientes y congruentes con la decisión final adoptada y argumenta latamente respecto de los motivos por los cuales el pago del bono proporcional reclamado no resultaba procedente en los términos demandados.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°37-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca O-318-2018.

 

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