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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Infracción de ley.

Corte de Antofagasta acogió impugnación deducida contra sentencia que no observó el tope legal para el pago de la indemnización por años de servicios.

En el juicio no se acreditó la existencia de un acuerdo entre las partes relativo a una indemnización superior a la fijada por ley.

2 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que no observó el tope legal para el pago de la indemnización por años de servicios.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundamentándola en dos infracciones distintas. La primera vinculada a la condena en el descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía, relacionadas a los artículos 169, 163, 168, 177 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728 y artículos 1561 y 1566 del Código Civil; y la segunda vinculada con la no aplicación de tope legal establecido en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo.

En relación la primera infracción denunciada, indica que la recurrente alegó que, ante un juicio por despido improcedente, en donde se cuestiona la real existencia de fundamentos que sustentan la causal de necesidades de la empresa, y ante la no acreditación de tales hechos, la norma sancionatoria del artículo 168 del Estatuto Laboral sólo indica que debe aplicarse un 30% de recargo sancionatorio, razonando que ello obedece a que se reconoce y mantiene como fundamento de derecho del término de la relación laboral las necesidades de la empresa, de modo que sí se configura el requisito que exige el artículo 13 de la ley N°19.728 para que el empleador proceda a efectuar el descuento de lo aportado por seguro de cesantía.

Al respecto, señala que la interpretación efectuada por el sentenciador, corresponde a la que mayoritariamente ha sido sostenida por la doctrina y jurisprudencia, pues no habiéndose acreditado la justificación del despido por necesidades de la empresa, no corresponde dicha imputación, ya que no se puede atribuir consecuencias jurídicas a un hecho que no ha sido comprobado judicialmente. Añade que una interpretación en contrario, sería beneficiar al empleador que ha desvinculado a un trabajador sin causa justificada.

En cuanto a la segunda infracción, refiere que la recurrente expuso que el sentenciador estableció una condena por un total de trece años de servicios, en base a la cual también calculó el porcentaje sancionatorio sobre ella, no dando aplicación a la regla general de topes indemnizatorios establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código del Trabajo.

Sobre el particular, detalla que la sentencia impugnada fijó como hecho de la causa, que la actora ingresó a trabajar para la demandada el 5 de noviembre de 2007 hasta el 28 de mayo de 2020, es decir, la relación laboral tuvo una duración de trece años, sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Estatuto Laboral, la indemnización referida tenía un tope de once años. No obstante, y sin que existieran antecedentes respecto a que las partes hubiesen convenido una indemnización superior a aquella establecida como tope legal, el sentenciador fijó la suma por concepto trece años de servicio.

En consecuencia, concluye que la sentencia se dictó con infracción a lo establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo y, por consiguiente, acogió el recurso de nulidad, declarando que la sentencia es nula sólo en aquella parte referida a la indemnización de perjuicios, y dictando sentencia de reemplazo la rebajo a lo dispuesto en la norma.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°20-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT T-139-2020.

 

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