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Imagen: radiosago.cl
Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos tipificados por la ley de control armas, en contexto de violencia intrafamiliar.

La Sala concluyó que no se explica circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se podría producir una vulneración a la Constitución, en el caso concreto, teniendo en consideración la forma en que ha sido estructurado el requerimiento.

2 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1°, inciso segundo de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798; en relación con los artículos 2°, letras b) y c), 9° inciso segundo de la citada Ley N° 17.798.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente se encuentra imputado por los supuestos delitos de   amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, porte de municiones, tráfico de drogas.

El requirente estima que la aplicación de las disposiciones impugnadas vulneran la igualdad ante la ley, en particular el principio de no discriminación arbitraria, ya que aun cuando los delitos de peligro tienen la misma estructura, el mismo bien jurídico protegido y penalidad, sólo los autores del delito consumado previsto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 19.718 no pueden acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Además, arguye infracción del debido proceso y del principio de proporcionalidad. Al respecto, expresa que la única forma de salvar la constitucionalidad del artículo 9, inciso primero de la Ley de control de armas, salvo inaplicar derechamente le precepto, es interpretar el precepto en el sentido que se pueda colegir que porte ilegal es concretamente peligroso, esto es, que genera al menos la posibilidad de significar, en la realidad, un riego concreto para la vida, la integridad personal o la propiedad, permitiendo al juez distinguir entre lo que es más o menos dañino para la sociedad.

Igualmente, alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.

En este sentido, la resolución indicó que de la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional claro, preciso y detallado de tal modo que los argumentos, concatenados, permitan comprender la contrariedad a la Constitución que significaría la aplicación de las normas cuestionadas, teniendo en consideración las características del caso concreto. El texto del requerimiento apunta, más bien, a impugnar de manera abstracta la normativa que, eventualmente, le imposibilitaría al actor optar a pena sustitutiva, no especificando la forma en que, según las características y particularidades de los hechos atribuidos en la imputación fiscal, que marcan el ámbito de determinación de la eventual pena concreta que se decrete, se producirían las contravenciones constitucionales formuladas, especialmente considerando las múltiples imputaciones de las que es objeto. Las alegaciones que el actor expone frente a problemas de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria, o proporcionalidad, deben ser desarrolladas en sede de inaplicabilidad, para que el libelo ostente fundamento plausible, en relación con el caso concreto y sus particularidades, cuestión que no se tiene en la especie. La argumentación desplegada, por el contrario, no se aparta de los diversos casos conocidos por esta Magistratura en que las gestiones pendientes tienen como elemento base imputaciones por delitos de la Ley de Control de Armas, pero, en caso alguno, el actor se hace cargo de argumentar en forma original cómo, en el caso concreto, dicha circunstancia posibilitaría el eventual acceso a pena sustitutiva, cuestión que le vedaría la norma. De este último elemento el requirente omite cualquier referencia argumentativa.

En definitiva, concluyó el TC, no se explica circunstanciadamente la forma concreta y delimitada en que se podría producir una vulneración a la Constitución, en el caso concreto, teniendo en consideración la forma en que ha sido estructurado el requerimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento, por estimar que la aplicación del precepto legal impugnado origina un conflicto de constitucionalidad que a esta Magistratura le corresponde elucidar, no concurriendo además, ninguna de las causales del artículo 84 de la LOCTC para estimar que la acción deducida es inadmisible.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.317-21.

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