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Garantía de indemnidad.

Juzgado de Letras de Coronel acogió acción de tutela laboral y demanda conjunta de despido indebido.

La demandada no acreditó los hechos en que fundó la causal del despido invocada.

5 de abril de 2021

El Segundo Juzgado de Letras de Coronel acogió acción de tutela laboral y demanda conjunta de despido indebido deducidas en contra de NOVOTIX SPA.

El fallo refiere que entre las partes existió una relación laboral desde el 1de noviembre de 2011, en cuya virtud se desempeñaba como jefe de desarrollo proyectos e ingeniería.

Añade que, desde marzo de 2020, y producto que el actor es cuidador de una hija cardiópata cuya condición la vuelve particularmente susceptible de hacer una enfermedad grave por Covid-19 en caso de contagio, se acordó con la demandada desarrollar las labores vía modalidad teletrabajo. Así, todas las coordinaciones con la empresa se desarrollaban vía correo electrónico, llamados telefónicos o usando alguna red social. Sin embargo, dicha modalidad de trabajo no se plasmó en un anexo de contrato de trabajo u otro instrumento, razón por la cual, fecha 27 de agosto de 2020, el actor con compareció ante la Inspección del Trabajo a dejar una constancia respecto a la circunstancia descrita, a fin de no ser desvinculado de sus funciones por inasistencia injustificada.

En seguida, expone que el día lunes 12 de octubre de 2020, vía telefónica se le informó que, por orden de la jefatura, debía ser desvinculado, por lo que se había aplicado la causal de ausencia injustificada a sus labores en atención a que estaba trabajando remotamente desde marzo.  Por lo anterior, el actor concurrió a la Inspección del Trabajo donde se le hizo entrega de un comprobante de carta de aviso de término de la relación laboral.

Al respecto, y en virtud de los medios probatorios allegados al juicio, el tribunal tiene por acreditado que el actor desempeñó sus funciones en modalidad de teletrabajo desde que inició la pandemia por COVID-19, estimando injustificada la alegación de la demandada en cuanto a no contar con el libro de asistencia.

Por lo anterior, considera extraño que se haya invocado justamente las inasistencias injustificadas como motivo del despido, en especial, tomando en consideración que la causal respectiva autoriza a despedir sin el pago de la indemnización por años de servicios y aviso previo, coligiendo que las alegaciones de la demandada al respecto no fueron plausibles.

En ese orden de razonamiento, razona la existencia una relación de causalidad entre la denuncia y el despido del actor como consecuencia de ella, siendo ésta la base de exigencia necesaria para configurar la causal de tutela invocada, acreditándose la efectividad de los indicios alegados y estableciéndose que el despido fue vulneratorio de la garantía de indemnidad, sin necesidad de la realización de ponderación alguna, pues no existe justificación para reprimir el ejercicio del derecho de petición o de intervención de las autoridades encargadas de resguardas sus derechos, de modo que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos.

En cuanto a la acción de despido injustificado, indica que, en virtud de lo razonado precedentemente, en cuanto a la modalidad de teletrabajo y dado que no se acreditó por ningún medio la ausencia del actor más que por los simples dichos la demandada, quedó de manifiesto la falta de acreditación de los hechos supuestamente invocados para el despido, razón por la cual concluye la aplicación indebida de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y la demanda de despido injustificado, condenando a la demanda al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras de Coronel RIT T-19-2020.

 

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