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Primera Sala.

TC declaró admisibilidad de inaplicabilidad solicitada por Canal 13 que impugna norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV debido a reportaje de noticiero en que se entrevistó adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar el rostro de los entrevistados.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

6 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto, del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al art. 1º de la Ley 18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión, al no respetar el principio del “correcto funcionamiento” con motivo de un reportaje del noticiero Teletrece de fecha 20 de abril de 2020 en que se entrevistó a dos ciudadanos adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité con muchos contagiados de COVID 19, sin ocultar el rostro de los entrevistados.

Al efecto, cabe recordar que el canal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y, en específico, el principio de proporcionalidad, toda vez que la multa en cuya virtud se impuso a CANAL no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar en forma proporcional el monto de la multa a ser aplicada, por lo que el agravio generado a CANAL 13 sólo puede ser reparado mediante la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma por inobservancia de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. El análisis en abstracto del artículo impugnado lleva a la conclusión de que reúne las características de un artículo que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. De esta manera, el requerimiento agrega que la eventual afectación del bien jurídico protegido por la Ley N° 18.838 por parte de CANAL 13 es muy menor en atención a la falta de dolo o intencionalidad, la falta de norma legal que prohíba la conducta sancionada, el carácter meramente formal o de peligro abstracto de la conducta reprimida que se traduce en un daño meramente potencial o hipotético al bien jurídico protegido por lo que en ningún caso se justifica la imposición de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10.436-21.

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