Noticias

Con voto en contra.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a suboficial (r) del Ejército como cómplice de homicidios en persecución vehicular.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia en la parte penal, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó al exsuboficial con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el término de ambas penas, como cómplice en los homicidios consumado y frustrado de los hermanos Carmona Parada. Delitos que fueron ejecutados por el entonces teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor.

8 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al suboficial de Ejército en retiro Juan Osvaldo Pardo Villarroel a las penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple de Ángel Patricio Carmona Parada y 541 días de presidio, como cómplice en el homicidio frustrado de Jorge Carmona Parada. Ilícitos perpetrados en mayo de 1974, en el centro de la ciudad.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia en la parte penal, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó al exsuboficial con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el término de ambas penas, como cómplice en los homicidios consumado y frustrado de los hermanos Carmona Parada. Delitos que fueron ejecutados por el entonces teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor.

“Que, con las probanzas relacionadas en el considerando décimo cuarto de la sentencia de primer grado quedan legalmente establecidos los hechos asentados en el motivo décimo sexto del fallo. En el caso de autos, el Tribunal a quo fijó los hechos jurídicamente relevantes estableciendo que son constitutivos de los delitos de homicidio simple en grado de consumado y en grado de frustrado, en las personas de Ángel Patricio Carmona Parada y Jorge Caupolicán Carmona Parada, según lo razonado en los fundamentos décimo séptimo y vigésimo quinto del fallo que se revisa, calificación que esta Corte comparte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, tal como se señaló en el considerando décimo sexto de la sentencia, después de un incidente de tránsito en que se ven involucradas las víctimas con sujetos desconocidos que circulaban en un vehículo pequeño, mediando intercambios de gestos y groserías, tales sujetos a bordo de dicho móvil inician una persecución a la camioneta en que se transportaban las víctimas, dándole alcance, obligándolos a detenerse, y a descender, bajando del vehículo menor al menos cuatro sujetos y uno de ellos, el teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor, que vestía de civil procedió a efectuar disparos con un arma de fuego en contra de los ofendidos, acción que causó la muerte de una de las víctimas, Ángel Carmona Parada, y dejó herido de gravedad al otro ofendido, Jorge Carmona Parada (…).

Para el tribunal de alzada capitalino, si bien se ha establecido que las víctimas no portaban armas ni otro elemento para defenderse de tal acometimiento y agresión, la situación de desvalimiento de estas preexistente o concomitante con el hecho punible, atendida la dinámica fáctica acaecida no fue buscada, ni procurada de propósito por el autor del delito, lo que permite descartar el ánimo alevoso, elemento subjetivo de la calificante de marras, lo que lleva a desestimar la alegación de los recurrentes en orden a calificar los hechos como constitutivos de los delitos de homicidio calificado en grado de consumado y frustrado, desde que no se acreditó la existencia de la circunstancia de alevosía prevista en el numeral 1 del artículo 391 del Código Penal, no resultando suficiente por sí solas la superioridad objetiva del agresor, ni el hecho de que las víctimas se encontraren desarmadas.

Por tanto –prosigue–, con las pruebas referidas en el considerando vigésimo de la sentencia que se revisa, en relación con la propia declaración del acusado que consta en el basamento décimo octavo del mismo fallo, el tribunal a quo, según lo razonado en los fundamentos décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo séptimo, estableció que la participación del Sr. Pardo Villarroel corresponde a la de un cómplice, tipificada en el artículo 16 del Código Penal, calificación jurídica a la que esta Corte igualmente adhiere, en cuanto los antecedentes probatorios expresados en la sentencia de primer grado demuestran suficientemente a juicio de este Tribunal que la conducta ejecutada por el encartado Pardo Villarroel consistió en contribuir y cooperar mediante actos anteriores y simultáneos a la ejecución de los delitos de homicidio simple, auxiliando y haciendo más expedita la comisión del hecho, ya que condujo el vehículo en que se encontraba a bordo el teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor junto a otros sujetos, procediendo a alcanzar al móvil en que se desplazaban las víctimas, lo que posibilitó que el referido teniente Loyola Sotomayor descendiera del auto y disparara con un arma de fuego a los ofendidos causando la muerte de uno de ellos y dejando gravemente lesionado a la otra de las víctimas, careciendo el procesado del dominio del hecho ejecutado, y sin que se haya comprobado la existencia de un concierto previo o acuerdo expreso de voluntades entre el acusado y el autor material de los disparos, lo que permite desechar las hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal, y lleva a rechazar las alegaciones de los recurrentes de apelación en torno a calificar la conducta del sentenciado como autor de los delitos pesquisados.

En el aspecto civil, con el voto en contra del abogado Ovalle, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma de $40.000.000 a Jorge Caupolicán Carmona Parada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº486-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *