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Clínica Universidad Católica del Maule.
No puede validarse el aprovechamiento del propio dolo.

CS acoge unificación de jurisprudencia y declara improcedente imputar al pago de indemnizaciones legales el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando se declara el despido injustificado.

El tribunal de Alzada había acogido la impugnación deducida por la Clínica Universidad Católica del Maule.

12 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la actora en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la actora solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley N°19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que ordenó la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, sosteniendo que la calificación judicial de improcedencia del despido en el que se invocó la causal se necesidades de la empresa, sólo produce como consecuencia económica, la obligación de pagar el incremento legal respectivo del 30%, lo que corresponde a la única sanción que la ley establece en dicha materia, pero no incide ni obstaculiza la posibilidad de imputar a la indemnización por años de servicios el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. Añadió que, justificada o no la desvinculación, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa, –dando origen a la correspondiente indemnización por años de servicios– y, consecuentemente, tal declaración judicial no es óbice para efectuar la imputación realizada por la demandada.

En seguida, refiere que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 expresa que, si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios, imputándose a esa prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía. Advierte que dicho precepto contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe pagar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía; herramienta que encuentra su ratio o fundamento en la intención legislativa de facilitar el pago de dichos estipendios, en el contexto de la finalidad de la Ley N° 19.728.

En razón de lo expuesto, sostiene la Corte que, para que opere la posibilidad de efectuar el descuento que previene el artículo 13 de la Ley N° 19.728, es menester no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamentó la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose con ello, la intención que el legislador tuvo en consideración para la dictación de la norma.

Agrega que comprender la norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que éste, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°122154-2020, Corte de Apelaciones de Talca Rol N°12-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT O-260-2019.

 

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