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Corte Suprema
Demandadas deberán pagar solidariamente las indemnizaciones y cotizaciones adeudadas al profesional.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de médico cirujano.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, tras establecer que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, no se pronuncia sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

12 de abril de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de médico cirujano, declaró que las demandadas Centro de Diagnóstico Avanzado San José SA y la Corporación Médica de Arica SA (Clínica San José) constituyen una unidad económica para efectos laborales y les ordenó pagar solidariamente las indemnizaciones y cotizaciones adeudadas al profesional.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó en tres causales, las que fueron deducidas de manera subsidiaria. La primera causal es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, ya que las conclusiones a las que llega el tribunal no se atienen a razones jurídicas y a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, tampoco tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utiliza, de manera que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador y no analiza toda la prueba rendida, analizando cada una de sus alegaciones en concordancia con lo obrado en el proceso.

La resolución agrega que en subsidio dedujo la causal del artículo 478 letra e) del citado cuerpo legal, aduciendo que el tribunal omitió resolver las cuestiones sometidas a su decisión, en cuanto a la acción de cobro de remuneraciones y el análisis de toda la prueba rendida, estimando que éste solo se realizó de forma genérica, para lo cual indica cada una de las pruebas que, a su juicio, no fueron consideradas por el sentenciador.

Añade que finalmente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7, 8, 168 y 459 N°4 del estatuto laboral, la que se configura al no reconocer el principio de primacía de la realidad implícito en nuestra legislación, esto, en atención a que se constató que el demandante trabajó ininterrumpidamente en las mismas funciones para la demandada desde el día 15 de junio de 2016, en una falsa aplicación contractual a honorarios y acreditadas las características de esas labores, reforzadas por la presunción del artículo 8 del código del ramo, debió haberse acogido la demanda en este extremo.

“La Corte de Apelaciones lo rechazó al constatar respecto a la primera causal deducida, que no concurrían las deficiencias denunciadas y que lo pretendido por el recurrente era buscar una nueva valoración de la prueba, como si se tratase de un recurso de apelación, lo que es improcedente. Asimismo, al pronunciarse respecto de la segunda causal invocada en forma subsidiaria, esta también fue rechazada, atendido que la omisión a la que alude no era tal, puesto que de la lectura de la sentencia, se advierte que ella hace referencia a toda la prueba incorporada al juicio y que los hechos que concluye lo son a partir de un razonamiento realizado a propósito de la misma, motivos donde se expone y desarrolla los razonamientos que la llevaron a efectuar sus conclusiones fácticas”, advierte la Corte Suprema.

Finalmente –prosigue–, la tercera causal invocada, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, también fue rechazada, al estimar los sentenciadores que ‘en la sentencia recurrida se tuvo por establecido que no fue comprobado en este caso que el actor se vinculara mediante una relación laboral con la demandada en el periodo de junio de 2016 a enero de 2017, dejando establecido que la relación fue de carácter civil, bajo prestación de servicios a honorarios, lo que impide, en base a los hechos establecidos tener por concurrentes todos los elementos propios de una relación laboral, y en consecuencia, no existiendo en dicho periodo tal relación, no puede existir vulneración a la normas laborales que invoca. De modo que la causal invocada se aparta de los hechos asentados en la causa, razón por la cual no puede prosperar’.

“Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº11.266-2021, Corte de Arica Rol N°103-2020 y de primera instancia Rol O-195-2020

 

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