Diario Constitucional

No puede validarse el aprovechamiento del propio dolo.

CS acoge unificación de jurisprudencia y declara improcedente imputar al pago de indemnizaciones legales el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando se declara el despido injustificado.

El tribunal de Alzada había acogido la impugnación deducida por la Clínica Universidad Católica del Maule.

Por Redacción·12 de abril de 2021·4 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y declara improcedente imputar al pago de indemnizaciones legales el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando se declara el despido injustificado.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la actora en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la actora solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley N°19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que ordenó la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, sosteniendo que la calificación judicial de improcedencia del despido en el que se invocó la causal se necesidades de la empresa, sólo produce como consecuencia económica, la obligación de pagar el incremento legal respectivo del 30%, lo que corresponde a la única sanción que la ley establece en dicha materia, pero no incide ni obstaculiza la posibilidad de imputar a la indemnización por años de servicios el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. Añadió que, justificada o no la desvinculación, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa, –dando origen a la correspondiente indemnización por años de servicios– y, consecuentemente, tal declaración judicial no es óbice para efectuar la imputación realizada por la demandada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.