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CS acoge recurso de queja y revoca sentencia que tuvo por desistida denuncia en procedimiento de tutela laboral.

El tribunal no está facultado para tener por desistida una demanda notificada, si esa petición no se ha formulado concreta y expresamente.

13 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la actora en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución por la cual confirmaron aquella que tuvo por desistida la acción deducida para todos los efectos legales.

El fallo indica que, al evacuar el informe de rigor, los jueces sostuvieron no haber incurrido en falta y abuso grave, por cuanto, en la especie, existían dos demandas idénticas, una de ellas que el actor por error presentó ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y otra en Puente Alto, solicitando el retiro de la primera, en circunstancias que ya estaba notificada, añadiendo que la causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se encuentra en tramitación.

Seguidamente, y a fin de una adecuada inteligencia de los antecedentes, expone que, mediante presentación de 7 de octubre de 2020, el actor ingresó ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio, una demanda por despido injustificado, realizando igual presentación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, con fecha 16 de octubre de 2020. Agrega que el 4 de noviembre, el actor presentó la solicitud de retiro de la demanda y, en esa misma fecha, el receptor pertinente ingresó al expediente virtual la constancia de la notificación de la misma a la parte demandada, efectuada el día anterior. Atendida la notificación de la demanda, que permite en tales condiciones, sólo el desistimiento de la misma, el tribunal de instancia apercibió al actor para que precisara si utilizaría o no dicha institución, cosa que no hizo. Posteriormente, solicitado el pronunciamiento, el tribunal tuvo por desistida la acción deducida, para todos los efectos legales, decisión que fue confirmada por la resolución en contra de  la cual se presentó el recurso de queja.

Enseguida, la Corte deja establecido que la causa ingresada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, continuó con su tramitación, en cuyo expediente virtual consta que se encuentra pendiente la dictación de sentencia definitiva. Por ello, estima que la decisión que la sentencia recurrida confirmó, le asignó a la actuación efectuada por la parte recurrente una naturaleza y un efecto diverso del solicitado. En consecuencia, arguye que el tribunal de instancia se excedió de los márgenes propuestos por la petición, infringiendo con ello, el deber de congruencia procesal por el cual debe velar, ya que, ante la petición concreta de retiro de la demanda, debió limitarse a examinar la concurrencia de los presupuestos que autorizan dicha gestión, y en caso contrario, correspondía únicamente desestimar lo pedido, pero ello, en caso alguno, permitía a la judicatura extenderse a efectos jurídicos que no fueron pretendidos, como sucedió al asignarle a dicho acto el carácter de desistimiento, en cuanto se tratan de instituciones diversas, que tienen efectos disímiles.

En mérito de ello, acogió el recurso de queja deducido en contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, la invalidó, y revocando la sentencia de primer grado rechazó la solicitud de retiro de la demanda al estimar que el tribunal recurrido se excedió al disponer un efecto procesal que no fue expresamente solicitado, infringiendo el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, como asimismo, el principio de congruencia, transversal en la disciplina procesal, configurándose una falta y abuso grave en la aplicación de las normas pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4169-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2701-2020.

 

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