Diario Constitucional

Demandadas deberán pagar solidariamente las indemnizaciones y cotizaciones adeudadas al profesional.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de médico cirujano.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, tras establecer que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, no se pronuncia sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

Por Redacción·12 de abril de 2021·4 min de lectura
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de médico cirujano.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de médico cirujano, declaró que las demandadas Centro de Diagnóstico Avanzado San José SA y la Corporación Médica de Arica SA (Clínica San José) constituyen una unidad económica para efectos laborales y les ordenó pagar solidariamente las indemnizaciones y cotizaciones adeudadas al profesional.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó en tres causales, las que fueron deducidas de manera subsidiaria. La primera causal es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, ya que las conclusiones a las que llega el tribunal no se atienen a razones jurídicas y a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, tampoco tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utiliza, de manera que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador y no analiza toda la prueba rendida, analizando cada una de sus alegaciones en concordancia con lo obrado en el proceso.

La resolución agrega que en subsidio dedujo la causal del artículo 478 letra e) del citado cuerpo legal, aduciendo que el tribunal omitió resolver las cuestiones sometidas a su decisión, en cuanto a la acción de cobro de remuneraciones y el análisis de toda la prueba rendida, estimando que éste solo se realizó de forma genérica, para lo cual indica cada una de las pruebas que, a su juicio, no fueron consideradas por el sentenciador.

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