Noticias

Corte Suprema.
Recurso excepcionalísimo.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia que pretendía modificar sentencia dictada en procedimiento monitorio.

La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.

17 de abril de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido improcedente y ordenó el reintegro de lo descontando por concepto del aporte al seguro de cesantía, tramitada en procedimiento monitorio.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley N°19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada injustificada.

Al respecto, indica que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, en el evento que, respecto la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia.

Seguidamente, refiere que la Corte debe controlar, como requisito de admisibilidad, la oportunidad del recurso, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, debiendo acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Por ello, advierte que el artículo 502 del Código del Trabajo prescribe que las resoluciones dictadas en procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en él, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.

En razón de lo anterior, arguye que, en el caso de marras, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual declaró inadmisible el arbitrio deducido por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°21958-2021, Corte de Apelaciones de Talca Rol N°288-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT M-308-2020.

 

RELACIONADOS

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que ratificó la multa aplicada a empresa por no informar oportunamente un accidente laboral…

CS rechaza recurso de queja y desestima excepción de prescripción actuando de oficio…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *