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Imagen: latercera.com
Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad presentada por ISAPRE en caso en el que el CPLT le ordenó a la Superintendencia de Salud entregar convenios suscritos por esa institución.

Le corresponde ahora al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5°, inciso segundo, 10, y 11, letras b) y c), de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. El último precepto expresa que “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en sede de un  reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión de amparo de acceso a la información mediante la cual el CPLT le ordenó a la Superintendencia de Salud entregar convenios suscritos por una persona con la Isapre.

La Isapre requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8 de la Constitución, toda vez que ordenan una publicidad prácticamente ilimitada y general, expandiendo abusivamente la esfera de lo público, desafiando así la Constitución y creando un verdadero sistema paralelo de publicidad, desligado incluso de cualquier decisión estatal. Así, en la gestión pendiente, se “publifican” abusivamente antecedentes que son esencialmente privados, esto es, celebrados entre privados, que no han servido para fundamentar decisión de autoridad pública alguna, y que no se relacionan al ejercicio de una función pública. También el requerimiento aduce que se vulnera derecho a la privacidad protegido en el artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución, ya que los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes, legítimamente, no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente. Finalmente, estima vulnerado su derecho de propiedad, pues los antecedentes privados en cuestión, así como los derechos que emanan de ellos, son de dominio de la Isapre, y su abusiva “publificación” desconoce ese dominio, obligándola a utilizar o disponer de su propiedad contra su voluntad, dañando el goce que obtiene de la misma, y provocando una pérdida de valor de estos activos –los antecedentes en cuestión– y de su patrimonio.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, luego de verificar que cumple con todos los requisitos constitucionales y legales, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Una vez evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, el Tribunal en Pleno deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 10484-2021

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