Noticias

Naturaleza de los expedientes sumariales.

CPLT ordenó a JUNAEB entregar información sobre investigaciones y sumarios que se encuentren en curso.

Aquella información cuya naturaleza es pública, no pasa a ser secreta o reservada por el sólo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el órgano requerido, especialmente, si no se ve frustrada la investigación que se lleva a cabo si es que se conociese o publicare la información.

23 de abril de 2021

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, referido a información desagregada sobre el estado de tramitación de las investigaciones en curso a la fecha del requerimiento.

La JUNAEB denegó la información solicitada, por resultar aplicable la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, en otras palabras, se otorga la calidad de secreto a la totalidad del expediente sumarial –desde su inicio a su término-, salvo las excepciones indicadas en la misma norma, por tanto, a su juicio, de accederse a la petición de la requirente se vulneraría este principio que pretende resguardar la normativa mencionada.

La solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano de la Administración referido, fundado en que recibió respuesta negativa a su requerimiento.

La Junta Nacional, en su presentación de descargos, señaló que los antecedentes requeridos en la petición forman parte del acto administrativo que ordena la instrucción del proceso disciplinario, por lo tanto tiene la calidad de secreto, conteniendo además datos de carácter personal amparados por la Ley N°19.628, tales como: individualización del funcionario sometido al procedimiento, identificación del investigador o fiscal, materia investigada; antecedentes que someterlos a publicidad podría afectar los derechos a la privacidad de los funcionarios que forman parte del proceso disciplinario. Además, los datos solicitados vinculados a los procedimientos disciplinarios actualmente en trámite, cuya publicidad se solicita, han sido incoados por eventuales irregularidades sobre diversas materias, incluso con ocasión de denuncias por acoso laboral al interior de la institución, por lo tanto, ponderó que debido a la importancia de las diversas materias investigadas existiría un riesgo al entregar los antecedentes solicitados que en definitiva afectaría futuras investigaciones.

El Consejo expone que ya ha sostenido, en cuanto a la naturaleza de los expedientes sumariales, que su carácter de secreto se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado.

No obstante, continúa el dictamen, igualmente se ha razonado que aquella información cuya naturaleza es pública, no pasa a ser secreta o reservada por el sólo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el órgano requerido, especialmente, si no se ve frustrada la investigación que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la información. Dicha interpretación encuentra justificación en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepción a la regla de publicidad consagrada por los artículos 8°, inciso 2°, de la Constitución Política y 5° y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al artículo 21 N° 5 y 1° transitorio de este último cuerpo legal, su aplicación debe encontrar fundamento en la afectación de los bienes jurídicos a que se refieren dichas normas.

En este orden de ideas, el Consejo invoca lo resuelto por la Corte de Santiago, en tanto que la disposición del artículo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuestión de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administración, por ello mira el éxito de la investigación y como ha sostenido la Contraloría, a la honra y respecto de la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ahí que una información que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relación con el asunto indagado, pudiera ser entregada. Por otra parte, refiriéndose a un caso en que solicitó copia de una resolución que ordenó instruir un sumario determinó que el documento que fue requerido por el interesado fue aquella que sólo se limita a ordenar la instrucción del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ningún caso individualiza a algún funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que estén determinados en aquel acto, derechos que por lo demás, deben velar por los interesados para su resguardo.

Así, el Consejo no advierte de qué forma la entrega de la información reclamada, en la forma pedida, si bien vincula a investigaciones o sumarios administrativos aún en trámite, no se configura a su respecto la causal del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues su divulgación no es de aquellas que pueda plausiblemente poner en riesgo el éxito de las investigaciones ni afecta los derechos de las personas. Esto toda vez que lo pedido corresponde únicamente a datos desagregados sobre el número de resolución que instruye el procedimiento, materia, fiscal a cargo, fecha de inicio, estado de avance actual y fecha estimada de término de los expedientes administrativos.

 

Vea texto íntegro de la decisión, Rol N°C7443-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *