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Dirección del Trabajo.

No procede el cese unilateral de las asignaciones de movilización y colación por haber perdido su naturaleza compensatoria, debiendo respetarse para efectos de su pago las condiciones establecidas por las partes.

Sin perjuicio de ello, las partes de común acuerdo pueden modificarlas o suprimirlas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo.

26 de abril de 2021

El dictamen Dirección del Trabajo indica que el Sindicato de Trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades solicitó que un pronunciamiento relativo a las condiciones de prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, específicamente respecto a la existencia de una obligación del empleador de entregar algún tipo de apoyo para la prestación de servicios tales como proporcionar materiales de trabajo o internet y, adicionalmente, si resulta procedente la suspensión unilateral del pago de las asignaciones de movilización y locomoción establecidas en el convenio colectivo vigente.

Sobre el particular, refiere que el dictamen N°258/3 de 22 de enero de 2021, precisó el alcance de la obligación que tiene el empleador respecto a proporcionar, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, los equipos, herramientas y materiales de trabajo, además de los elementos de protección personal, y asumir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos que permiten a los trabajadores prestar servicios bajo dicha modalidad.

Destaca que el empleador se encuentra obligado a asumir los costos de cada uno de los equipos, herramientas y materiales necesarios para el cumplimiento de las labores, no pudiendo ser el trabajador obligado a utilizar elementos de su propiedad para dicho fin, lo que no impide a que éste voluntariamente pueda utilizar sus propios elementos para el desempeño de las labores, caso en el cual las partes deben acordar que el empleador pague una asignación al trabajador por dicho uso, la que deberá ser proporcional a la destinación que haga el trabajador de sus bienes para el cumplimiento del contrato de trabajo.

En relación a la segunda consulta formulada, expone que el artículo 41 del Código del Trabajo ha distinguido entre remuneraciones, entendidas como contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que el trabajadores percibe por causa del contrato y aquellas contraprestaciones que no constituirán remuneraciones, esto es, asignaciones que, en general, apuntan a las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo, estableciendo como ejemplo la asignación de movilización.

Agrega que, en relación de las asignaciones de movilización y colación, la Dirección ha manifestado que son estipendios, atendida su naturaleza compensatoria, y que no responden al concepto de remuneración establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo y, por tanto, no son imponibles, sin perjuicio que podrán adquirir tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por dichos conceptos excedan los gastos razonables en que el trabajador deba incurrir para alimentarse y trasladarse, lo que exige en cada caso particular una calificación previa de las circunstancias.

En virtud de lo anterior, ante la eventualidad que una asignación haya perdido su carácter de compensatorio, hace presente que el artículo 5 inciso tercero del Código del Trabajo, establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivo de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente, en consecuencia, la sola circunstancia que se preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no habilita al empleador a cesar unilateralmente los beneficios que forman parte de los contratos de trabajo.

Asimismo, advierte que esta circunstancia tampoco permite que las partes puedan modificar unilateralmente las asignaciones, como ocurriría en caso de fijar una condición adicional para su pago como la obligación del trabajador de asistir a un determinado lugar físico, lo que no es considerado en la especie debido a que el instrumento colectivo acompañado por el solicitante establece que el pago de las asignaciones observara el día o medio día efectivamente trabajado.

Por ello concluye que las partes deben ceñirse a las condiciones establecidas en la respectiva asignación, previniendo que la modificación de una determinada clausula requiere del mutuo acuerdo de las partes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1195.

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