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Acto ilegal.

CS confirmó sentencia que acogió impugnación deducida contra Municipalidad de Peumo por suspender de sus labores a una funcionaria.

La recurrida actuó al margen de su competencia e invadió aquella que es propia de aquel órgano que debe controlar la legalidad de sus actuaciones.

2 de mayo de 2021

El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Peumo por su directora de control interno.

La actora fundó el recurso en que fue reintegrada a sus funciones en la Municipalidad recurrida como consecuencia de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema, y que a partir de ese evento ha sido objeto de hostigamiento, abuso de poder y misoginia, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo en su contra mediante el Decreto Alcaldicio que se emitió el mismo día en que fue citada a declarar; y que se dictó y le fue notificado el decreto de fiscalía por el cual se dispuso la suspensión de sus funciones, precisando que recusó a la fiscal administrativa designada.

Agrega que el artículo 29 de la Ley N°18.659 establece que el sumario que se disponga respecto del jefe de la unidad de control interno, en el caso de incumplimiento de sus funciones, deberá ser instruido por la Contraloría General de la República, de modo que el alcalde no podía dictar el referido decreto ni la fiscal ordenar su suspensión, más aún, estando recursada, por lo que estima se vulneró el derecho de propiedad, la garantía de no ser juzgada por comisiones especiales e igualdad ante la ley que le asegura la Constitución.

La recurrida sostuvo que el sumario administrativo se ordenó porque la actora, al encontrarse disconforme con un descuento en su remuneración, decidió no dar curso al pago de las remuneraciones de todos los funcionarios municipales, por lo que dicho proceso se orienta a establecer o no si hay una infracción al principio de probidad administrativa y al deber de abstención, por haberse visto en una situación fáctica en que la recurrente ejerció autotutela, proscrita en nuestra legislación.

Agregó que conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°18.883, la fiscal podía suspender de sus funciones al indagado como una medida excepcional, siendo una facultad exclusiva y excluyente, que permite al afectado gozar de sus remuneraciones, y que las razones que adujo la actora para recusar a la fiscal, esto es, amistad con el alcalde, no configuran una causal prevista en la ley, de modo que no ejerció el derecho adecuadamente.

Al respecto, la Corte hizo presente que el artículo 29 inciso final de la Ley N°18.695 prescribe que, en el caso que el director de control interno incumpla sus funciones, el sumario debe ser instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.

Por ello, concluye que la infracción a los deberes funcionarios de la actora era una cuestión que debía ser indagada por el órgano de control, el que actúa a solicitud del concejo municipal; pues siendo claro el sentido de la ley no debe desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Además, el argumento de que la eventual infracción a tales deberes configuró una infracción al principio general de probidad, no fue suficiente para hacer desaparecer la conclusión respecto de la competencia en la materia.

En ese orden de razonamiento, determinó que el alcalde de la Municipalidad recurrida excedió la esfera de las atribuciones que la ley le otorga, por lo que el acto administrativo resultó ser ilegal y contrario a lo expresamente dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, razón por la cual lo dejó sin efecto, así como todo lo actuado en el sumario administrativo, y ordenó el reintegro de la actora a sus funciones.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.831-2021 y Corte de Rancagua Rol N°14.367-2020.

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  1. La actora no solo no solo esta conforme con descuento en sus remuneraciones y también en el descuento de otros funcionarios eso no lo explicaron en forma clara.