"No puede sostenerse que la compensación monetaria percibida por la trabajadora constituya remuneración".
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por cadena de supermercados y mantuvo la multa de 40 UTM por deducir indebidamente los bonos de sala cuna al considerarlos parte de la remuneración y, por ende, imponibles.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Súper 10 SA (supermercados Mayorista 10) y mantuvo la multa de 40 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por deducir indebidamente los bonos de sala cuna al considerarlos parte de la remuneración y, por ende, imponibles.
La sentencia indica que no puede sostenerse que la compensación monetaria percibida por la trabajadora constituya remuneración, conforme lo señala el artículo 41 del Código del Trabajo que la define como ‘las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo’, pues se trata de una compensación económica que sustituye un beneficio legal al que acceden las madres o cuidadoras trabajadoras para permitiéndoles su reincorporación laboral, sin descuidar la atención de las necesidades de sus hijos o hijas.
“Tampoco que esa suma de dinero deba ser objeto de deducciones, por lo tanto imponible, en los términos que reseña el artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que junto con que no reúne la naturaleza que define el artículo 41 del citado cuerpo de leyes, no se encuentra dentro de los rubros que contempla dicha normativa”, añade.
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