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Corte Suprema
"No se indica con claridad y precisión la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme al fallo que cita".

CS declara inadmisible recurso de unificación por despido de trabajadora de empresa operadora de tarjetas de crédito.

El máximo Tribunal estableció que el recurrente no explicita la materia de derecho respecto de la cual solicita unificación de jurisprudencia.

7 de mayo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducida en contra del fallo que acogió parcialmente demanda laboral y que ordenó a la empresa Promotora CMR Falabella SA, operador de tarjetas de crédito de la casa comercial, solo pagar las prestaciones laborales adeudadas a la demandante por concepto de feriado legal y feriado proporcional.

La sentencia sostiene que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

La resolución agrega que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto se limita a transcribir un considerando de la sentencia de nulidad y luego uno de la que acompaña como contraste, expresando agravios propios de un recurso de apelación, pero sin indicar con claridad y precisión la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme al fallo que cita.

Para el máximo tribunal, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº27.194-2021, Corte de Antofagasta Rol 301-2020 y de primera instancia RITT-429-2019

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