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Juez imparcial.

Se admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales en caso en el que la demandante sería cuñada del juez que conocerá de la causa.

El juez se habría declarado competente para conocer de la causa.

7 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 108, en relación al artículo 195, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Mientras que el artículo 195, N° 2, indica que: “Son causas de implicancia: 2°) Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en el que un juez se declaró competente para conocer de una causa en la que la demandante sería su cuñada.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 76 de la Constitución, toda vez que la ley no le entrega al juez la facultad para conocer de asuntos donde interviene una pariente de la línea colateral, infringiendo lo señalado en el artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales. El ejercicio de la jurisdicción exige la intervención de un juez imparcial, lo que no se garantiza con el precepto legal impugnado.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente, por el término de diez días, para que se pronuncien sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se lo declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.628-21.

 

 

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