Noticias

En fallo dividido.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y rechaza nulidad de despido de funcionario público.

El máximo Tribunal estableció que yerran los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar aplicable en la especie, la sanción de la nulidad del despido.

11 de mayo de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la sanción de nulidad de despido de trabajador de la Subsecretaría de Transportes contratado a honorarios.

La sentencia sostiene que, luego, en lo que concierne a la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del código del ramo, cuando la relación laboral entre un particular y la Administración del Estado ha sido establecida mediante una sentencia judicial, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 4.1500-2017; 37.339-2017; 36.601-2017 y últimamente en los Roles 28.229-2018, 4.440-2019 y N° 32.749-2018, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

La resolución agrega que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Para el máximo Tribunal en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que, en el caso de autos, es aplicable la sanción de la nulidad del despido, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, invalidando el fallo impugnado, declarando, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de rechazarlo, atendidas las siguientes argumentaciones:

1º.- Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que la relación habida entre los litigantes ha sido calificada de naturaleza laboral sólo en el fallo del grado. Al respecto, cabe señalar que con la modificación introducida por la Ley N° 19.631, de 1999, al artículo 162 del Código del Trabajo, se impuso al empleador una obligación adicional, esto es, que para proceder al despido de un trabajador, deben encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario dicho despido carece de efectos, es nulo.

2º.- Que, en este contexto, conforme a lo razonado en la sentencia de base, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas, desde que el fallo que da por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral, sólo declara o constata un hecho preexistente –relación laboral- del cual emanan todas las obligaciones y derechos que el ordenamiento jurídico contempla en esta materia, por lo que, a juicio de la disidente, es correcta la interpretación que sobre la materia asumió la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº27.630-2019, Corte de Santiago Rol Nº938-2019 y de primera instancia RIT O-5715-2018

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *